Declaran autor de lesiones graves a un menor de 17 años

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29 Julio, 2017 a las 19:00 hs.

El juez de control, Gabriel Lauce Tedin, declaró la autoría y responsabilidad penal de un menor de 17 años en orden al delito de lesiones graves y dispuso que, una vez que el fallo quede firme, se remita una copia al Juzgado de la Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial.



La resolución fue dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscala María Cecilia Martini, el defensor oficial Juan José Hermúa, la asesora de Menores,  Graciela Massara, y el propio imputado, un estudiante.

En el legajo quedó demostrado que el 15 de enero pasado, a las 6.15, el menor “interceptó y agredió, junto a otros masculinos,” a un joven de 18 años mientras caminaba por Gil y Alvear, en Santa Rosa, “provocándole TEC (traumatismo craneoencefálico) con pérdida de conocimiento y fractura del maxilar superior e inferior”. Una de las pruebas incorporadas por la fiscalía fueron las filmaciones de las cámaras que existen en la vía pública.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados habida cuenta la descripción en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acaeció el hecho dada por los testigos, lo cual resulta coincidente con las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, y lo informado por los médicos respecto de las lesiones que presentaba” la víctima, señaló Tedín en la sentencia.

Con relación a otros dos imputados, Brian Martín Godoy (22 años, peón de albañil) y Mariano Sánchez (21, albañil), también formalizados por la presunta comisión del delito de lesiones graves, el juez hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba (o probation) indicando que el requerimiento se adecuaba a las exigencias del artículo 76 bis del Código Penal, por lo que no había motivos para obstaculizar su otorgamiento.

Ese pedido fue formulado por la defensa y consentido por la fiscalía. Las partes solicitaron que el beneficio sea dado por un año, pero Tedín resolvió que sea por dos, lapso durante el cual ambos imputados no deberán cometer nuevos delitos y estarán obligados a cumplir con una serie de reglas de conducta bajo apercibimiento de revocárseles tal beneficio. En tal sentido, el juez arguyó que “el tiempo mínimo solicitado por las partes resultó escaso” y consideró que “en el caso concreto debe establecerse para ellos un plazo de dos años de suspensión del juicio a prueba”.

Con respecto a las reglas de conductas exigió las siguientes: 1) fijar domicilio, y presentarse mensualmente ante la Oficina de Salidas Tempranas del Ministerio Público Fiscal; 2) restricción de acercamiento a menos de doscientos metros de la víctima y prohibición absoluta de contacto con él; 3) abstenerse de usar estupefacientes y/o de abusar de bebidas alcohólicas; y 4) realizar cuatro horas mensuales de trabajos comunitarios, lo que será coordinado a través de la citada oficina, durante el tiempo de la SJP.

Además el magistrado, en el punto tercero de la parte resolutiva del fallo, le hizo saber a Godoy y a Sánchez que no deberán hacer efectivo el pago de la reparación económica propuesta por ellos en el marco de la probation –la madre de la víctima la rechazó e indicó que la agresión “fue un antes y un después” para su hijo–, y agregó que “no obstante ello, el damnificado tendrá habilitada la acción civil correspondiente”.