Dos familiares violaron una nena de 11 años y la dejaron embarazada

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27 Julio, 2017 a las 19:06 hs.

El juez de audiencia, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó hoy dos hombres a 12 y 9 años de prisión respectivamente, como autores del delito de abuso sexual de una menor de trece años con acceso carnal. Los hechos se produjeron en abril del año pasado y en ambas casos la víctima fue una niña de 11 años. Los acusados son un cuñado y un primo de ella. Como consecuencia de una de esas agresiones sexuales, dio a luz a una nena en diciembre.



La resolución de Sáez Zamora fue rubricada luego de un juicio oral en el que participaron la fiscala de Victorica, Alejandra Gabriela Moyano González, y la defensora oficial de Santa Rosa, María Silvina Blanco Gómez.

Tras oír a uno de los imputados y a seis testigos –incluyendo a la madre de la víctima, que no brindó mayor información–, el magistrado dio por probado que el cuñado (27 años, empleado rural) “abusó sexualmente con acceso carnal a la niña de 11 años” en la casa de ella y que el hecho habría ocurrido en abril del año pasado, teniendo en cuenta la fecha del nacimiento de la beba. Sobre el primo (19, desocupado) dijo que abusó de la víctima de igual manera entre fines de marzo y principios de abril de 2016 y en el mismo lugar.

Sáez Zamora, en los fundamentos del fallo, descartó la hipótesis defensiva de que los acusados no se representaron la antijuridicidad de la acción llevada a cabo, dado que no entendieron que con sus conductas cometieran un delito. “Debo descartar dicha posición atento a los elementos aportados durante la audiencia de juicio”, indicó.

Así, el juez remarcó que “al momento de declarar durante la audiencia de juicio oral, (el cuñado),  además de admitir que estuvo con la niña, sostuvo que ella lo obligó (…) Esa afirmación no deja ninguna duda sobre el pleno conocimiento que posee sobre la antijuridicidad de su conducta. ¿Qué mejor forma de intentar evitar el reproche penal de sus actos que por medio de una transferencia de responsabilidad hacia la víctima? La experiencia común me indica que si el imputado desconocía el injusto de su acción, lo admitiría lisa y llanamente sin intentar argumentar una excusa poco consistente”.

Con respecto al primo, Sáez Zamora sostuvo que sin perjuicio de lo sostenido por una psicóloga acerca de que en este caso el “error de prohibición” pudo haber existido –el acusado habló ante la profesional de una ‘travesura’–, “debo analizar cuál fue el grado de esfuerzo que debió hacer para tener la posibilidad de conocer la antijuridicidad de su conducta. En ese sentido, entiendo que si bien el entorno familiar puede llegar a tener una dinámica hacia una relativización o naturalización de conductas como éstas, en modo alguno la pericia sostuvo que el imputado no conoce o no tiene la posibilidad de conocer el injusto de su acción. De hecho, el informe indica que relativizó la acción como delito, pero que no la desconoce en su comprensión. Que le quite importancia no implica que no haya podido conocer o no haber tenido la posibilidad de conocer la antijuridicidad de la misma, aún cuando se la califique como algo de menor importancia”.

Fundamentos de las penas.

Para fijar las penas, en el caso del primero, el juez evaluó favorablemente la falta de antecedentes penales y que posee un trabajo que le permite sostener a su núcleo familiar. Como elementos negativos enumeró el daño causado a la víctima y “especialmente el hecho que de la relación sexual  la niña concibió y dio a luz a otro ser, es decir que no pudo elegir libremente su despertar en la sexualidad y debió adelantar etapas de la vida con una maternidad precoz”.

También tuvo en cuenta “que el daño se extendió a todo el ámbito familiar, dado el acusado es cuñado de la niña y ello impacta en todo el núcleo íntimo de aquélla” y, a su vez, “sus propias condiciones personales ya que es padre de familia y con hijos, lo que le permite ser consciente del profundo daño que pueden producir conductas como la presente en la salud física y psíquica” de una pequeña de 11 años.

Con respecto al segundo también tuvo en consideración su falta de antecedentes penales, su edad, que tiene trabajo y “su modo de ser, ya que la misma pericia psicológica lo califica como una personalidad inmadura”.

Ponderó negativamente el daño causado en la niña, aunque el magistrado aclaró que “la fiscalía, tanto por la acción de uno como del otro imputado, no aportó mayores precisiones en cuanto al concreto perjuicio físico y psíquico sufrido”.

No obstante, acotó finalmente que “entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y el sentir que el agresor haya sido la misma persona con la que compartía innumerables circunstancias familiares –ya que es su primo– es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en crecimiento”. Por eso hizo extensivo el daño también a todo el núcleo familiar.