Inundaciones: Verna presiona para que se haga la “Obra de los Daneses”

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8 Julio, 2017 a las 23:03 hs.

La obra es parte del “Plan Federal de Control de Inundaciones” y su financiamiento es responsabilidad del Estado Nacional.



El ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Julio Bargero, envió una nota al subsecretario de Recursos Hídricos de Nación, Pablo Bereciartúa, dejando constancia que en la reunión mantenida el pasado 15 de junio, (de la cual participó además el titular de APA, Julio Rojo) le fue entregada la totalidad de la documentación referida al Proyecto Ejecutivo que posibilita el llamado a licitación y posterior contratación, por parte del Estado Nacional, de las “Obras de control y regulación de inundaciones en el noroeste de la Pampa -Etapa 2” (Obra de los Daneses). Esto, en cumplimiento del Convenio Marco para la ejecución del “Plan Federal de Control de Inundaciones en la Provincia”, suscripto el 7 de enero de 2003 entre la entonces Secretaría de Obras Públicas de Nación y la provincia de La Pampa.

En la nota se adjunta el proyecto de Acta Complementaria en la que se estipula que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación se compromete a financiar todos los gastos, honorarios, costas, indemnizaciones y demás erogaciones que demanden los procesos de avenimiento y/o expropiación que debieran concretarse a los fines de entregar la traza liberada a las firmas que resulten adjudicatarias de la licitación para la ejecución de las etapas de las obras referidas anteriormente, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones insertos en el mentado “Convenio”.

Acta Complementaria

En la primera cláusula, la Secretaría se compromete a financiar todas las indemnizaciones, gastos, honorarios, costas, costos y demás erogaciones que demanden los procesos de avenimiento y/o expropiación que deberán concretarse a los fines de que la Provincia se encuentre en condiciones de entregar la traza liberada a las firmas que resulten adjudicatarias.

En la segunda se expresa que: los inmuebles objeto de expropiación de las obras, se individualizarán por Ley especial a dictarse por la Cámara de Diputados de la Provincia.

La tercera cláusula establece: la Provincia realizará todos los actos necesarios para concluir los avenimientos y expropiaciones necesarias en el menor tiempo posible, presentando al momento de solicitar los pagos de las indemnizaciones que correspondan la documentación pertinente, instando a su vez, y con el mentado propósito, la oportuna intervención de la Cámara de Diputados a los fines de cumplimentar adecuadamente con los procesos de avenimiento y expropiación previstos por las Leyes N° 908 y 1476 y sus modificaciones.

Finalmente, la cuarta cláusula manifiesta: la presente Acta Complementaria se agrega al Convenio Marco originario, del cual pasa a formar parte, sin perjuicio de la conservación plena de la vigencia de las convenciones oportunamente allí acordadas.