Piden informe de normativas legales que exigen el comprobante de pago de seguro

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16 Junio, 2017 a las 11:33 hs.

El Concejal Mariano Sánchez (Pueblo Nuevo) se expresó, en base a su conocimiento legal, respecto a cómo deberían funcionar correctamente los operativos de tránsito local, en base a lo establecido por la Ley de Tránsito Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación.



“Según lo que predispone la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme a los artículos 40 y 68 de la ley nacional de tránsito nº 24.449, disposición ANSV nº 70/09 y resolución SSN nº 35.863, a los efectos de acreditar la vigencia del seguro obligatorio de vehículos automotores y/o remolcados se debe contar con un comprobante emitido por la entidad aseguradora autorizada por ese organismo de control. Conforme lo expuesto, a los fines de circular resulta suficiente contar con el comprobante del seguro sin necesidad de portar el recibo de pago”, sostuvo el concejal.

Finalmente señaló que “por esta razón hemos solicitado al Concejo Deliberante, que nos informe, bajo qué normativas y reglamentaciones, está realizando multas o retenciones de vehículos ante la falta de comprobante de seguro (recibo)”.