“Hay una serie de motivos que abonan esta afirmación”, aseguró el abogado Franco Catalani a infopico.com.
Uno de los querellantes del juicio por delitos de lesa humanidad conocido como Sub Zona 14 II, Dr. Franco Catalani, dialogo con infopico.com sobre el reciente fallo del 2×1 a un condenado por delito de lesa humanidad. Detalló los argumentos “por los que afirmamos que este pronunciamiento es absolutamente ilegal y arbitrario”:
“El primer argumento es muy sencillo y muy contundente, hay un principio de derecho internacional de los derechos humanos, que dice que en los crímenes de lesa humanidad no es admisible la conmutación de pena. Y esto es evidentemente una conmutación de pena, porque se cuenta 1 día de prisión preventiva como 2 de prisión efectiva, es decir se reduce la condena a la mitad.”.
“El segundo argumento, también de la mayor contundencia tiene que ver con la aplicación de la ley del 2×1. Muiña (el genocida beneficiado por el fallo) no estuvo detenido, ni siquiera estuvo acusado durante el plazo de vigencia de esa ley, que rigió entre 1994 y 2001 porque gozaba del beneficio de las leyes de impunidad, es decir de la ley de punto final y obediencia de vida”, confirmó Catalani. “Con lo cual deviene absurdo que se le aplique una ley para aliviar las condiciones de detención preventiva, cuando en el momento de la vigencia de la ley ni siquiera podía ser perseguido por el estado por ese delito, porque las leyes de impunidad lo vedaban”.
“Tercer argumento contundente, hoy en día de seguirse con ese precedente que estableció la corte suprema de justicia de la nación la únicas personas que podrían beneficiarse con la ley del 2×1, son exclusivamente las personas que están condenadas por delitos de lesa humanidad, con lo cual, se crea un privilegio específico nada menos que a favor de personas genocidas. ¿Por qué? porque son delitos imprescriptibles. De modo tal que todos aquellos delitos que no son de lesa humanidad (es decir, prescriptibles), por muy graves que fueran, no podrían ser abarcados por esa ley porque está derogada desde hace 16 años, y no hay nadie al día de hoy que lleve tanto tiempo detenido preventivamente por otro delito”.
“Un poco más técnico que los otros, el principio de la aplicación de ley más benigna se que se refiere a cuestiones de fondo y no de forma. ¿Cuales son las cuestiones de fondo?; las que están regidas por el código penal, que definen qué acción es un delito, qué participación tienen en él los autores, etc. ¿cuales son las cuestiones de forma?, las que están regidas por el código procesal penal, como por ejemplo la prisión preventiva y ejecutiva. Es decir, habiendo dos leyes aplicables a un hecho delictivo (estén o no en vigencia) y tratándose de una cuestión penal de fondo, si rige el principio de la ley más benigna, principio que además, siempre ha sido respetado por las querellas en todos los casos. Porque hay hechos que, al momento en que se cometieron regía una ley penal que era más benigna y en el momento en que fueron juzgados regía una ley penal que era más gravosa, en cuyo caso se aplicó la ley penal más benigna. Eso en cuanto al fondo, es decir a la definición del hecho delictivo, los autores del delito, la participación criminal, la tentativa y cosas por el estilo. Pero en cuestiones procesales lo que rige es la ley vigente al momento del hecho procesal. Y en este caso el hecho procesal es el inicio del proceso de juzgamiento y condena que, como dijimos, no se produjo durante la vigencia de la ley del 2×1”.
“Hay un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en realidad hay muchos, pero hay uno que es el que se está citando más a menudo, que se llama “Masacre de La Rochela contra Colombia” que dice que los estados nacionales están obligados a prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Y que, además, cuando el estado persigue y castiga un delito se tiene que guardar un principio de proporcionalidad; lo que significa que la aplicación de una pena tiene que surtir consecuencias efectivas. La aplicación meramente formal, que en los hechos significa una elusión del castigo, se asimila a un indulto y violenta el principio de proporcionalidad. El estado comete una violación grave a un derecho humano, si no castiga a la persona que cometió crímenes de lesa humanidad de manera proporcional a la gravedad del crimen cometido, que es lo que ha pasado en este caso”.