Diputados aprobó la gratuidad del consumo de energía para enfermos electrodependientes

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19 Abril, 2017 a las 22:49 hs.

“El Poder Legislativo aportó su granito de arena para paliar la angustia de miles de personas”, dijo Kroneberger co autor del proyecto.



“Esperemos que ahora tenga rápida sanción en el Senado, para que sea Ley.  El proyecto que fue al recinto de la Cámara de diputados de la Nación y tuvo media sanción, es del legislador Castagneto. 

Kroneberger señaló que se logró consensuar con el resto de los bloques parlamentarios el dictamen de los diputados Castagneto, Grana y Larroque y de las señoras diputadas Mazure, García. Nuestra prioridad era que tuviera sanción  parlamentaria,  independientemente de quienes fueran los autores de los dictámenes que iban al recinto.  

Garantiza el servicio eléctrico gratuito, permanente y con niveles de tensión adecuados a aquellas personas que lo necesitan para vivir, y obliga a los prestadores de servicios a desempeñar “conductas encaminadas a preservar la vida y la salud de sus habitantes”.Prevé que sean beneficiados con un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio de energía y les garantice protección ante los cortes de luz mediante el suministro de grupos electrógenos.  

PARTE DEL PROYECTO
Denomínanse “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. 

El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado. 

El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. 

El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional. 

Se invita a las Provincias a adherirse a la presente ley y a reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentren bajo su propia jurisdicción. 

-El Poder Ejecutivo Nacional asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.  

La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el Artículo 1° de la presente ley. 

La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles. 

El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus Organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD”. 

La presente ley no invalida los registros especiales para electro dependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituidos hasta la fecha de sanción de la presente ley. 

El PODER EJECUTIVO desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.