“Como consecuencia de este pedido de laudo arbitral, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el pasado 4 de abril, elevó las actuaciones al presidente de la Nación”,dijo Araujo.
Dicha elevación de las actuaciones fue hecha el mismo día de la última reunión del Comité Ejecutivo de COIRCO, y en el transcurso de este encuentro se hizo entrega de una copia de la nota dirigida al presidente a los representantes de cada una de las provincias que integran la cuenca.
La solicitud de laudo fue presentada con fecha 15 de marzo por Pérez Araujo en Casa Rosada, es decir, ante el titular del Ejecutivo nacional. Entonces, esta elevación de los antecedentes por parte del ministro del Interior, resulta una formalidad ineludible para poder dar inicio al procedimiento arbitral, contemplado por el estatuto, para la resolución del diferendo planteado en la reunión del Consejo de Gobierno del 23 de diciembre pasado.
El ministro indicó al presidente que “se pone en conocimiento que durante los próximos 30 días contados a partir de recibida la presente comunicación, serán elevados los antecedentes del caso y la documentación que las partes disidentes deben presentar, fundamentando sus posiciones, de conformidad con lo expuesto en el artículo 28 del capítulo V del estatuto de COIRCO”.
Como consecuencia de haberse dado inicio al procedimiento arbitral, el ministro solicitó a cada uno de los gobernadores, mediante nota que fuera entregada en la misma reunión del Comité Ejecutivo a los representantes provinciales, que en el plazo de treinta días hábiles administrativos, eleven al Poder Ejecutivo Nacional los antecedentes y toda la documentación que estimen pertinente para fundar su posición.
“Nosotros hemos fundamentado la solicitud de laudo en la presentación que hemos realizado ante el presidente, y adjuntamos documentación respaldatoria en tres anexos; no obstante, tomaremos el plazo otorgado por el estatuto para ampliar los fundamentos y, en caso de considerarlo pertinente, agregar documentación”, señaló el procurador.
Como se anunciara luego de la reunión del Comité Ejecutivo, el presidente tiene el diferendo en su despacho y debe resolverlo. “Esperamos que teniendo en cuenta todos los argumentos técnicos que le hemos planteado se expida sin considerar un objetivo meramente electoral, en ese terreno estamos en una evidente inferioridad, ante la “sociedad política” del gobierno nacional con el resto de las provincias integrantes de la cuenca. Analizando esta situación es que hemos hecho reserva de solicitar la revisión judicial del laudo arbitral ante la Corte Suprema”, expresó Hernán Pérez Araujo.
Este es el primer procedimiento arbitral al que se llega, y está referido, específicamente, a la aprobación o no de la obra de Portezuelo del Viento. “Además -señaló el procurador general de Rentas-, hemos solicitado que se inicie un segundo procedimiento de resolución de diferendos ante la disidencia planteada sobre la aprobación de las normas de primer llenado; y pedimos, en consecuencia, que el ministro del Interior convoque al Consejo de Gobierno. El planteo está referido a que la autoridad de aplicación de las normas de primer llenado, en la posición sustentada por las restantes provincias, resulta ser el Departamento General de Irrigación mendocino, dejando a COIRCO un rol de mero órgano de control”.
“A su vez, y si bien en la reunión del 4 de abril pasado Mendoza aceptó nuestra postura, y todas las provincias hemos estado de acuerdo en que la autoridad de aplicación de las normas de manejo de la presa sea COIRCO, le provincia cuyana ha excluido toda referencia al caudal mínimo ecológico, que estaba expresamente contemplado en los textos discutidos y acordados con anterioridad. En referencia a esta omisión en el texto, es que hemos votado negativamente y solicitado un nuevo y tercer procedimiento de resolución de diferendos, que en última instancia, de no lograrse el consenso de los gobernadores, también deberá ser resuelto por el presidente mediante laudo arbitral”, desarrolló Pérez Araujo.
El caudal mínimo ecológico o fluvioecológico no es una cuestión menor ni terminológica. Esto, que demanda nuestra provincia también en el juicio contra Mendoza por el Atuel, si consigue un laudo favorable para a las posiciones mendocinas por parte del presidente Macri, se estaría juzgando una cuestión que está sometida a la competencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que representaría una evidente exacerbación de las funciones presidenciales.