Asaltó un comercio a mano armada, firmó un acuerdo de partes y no va preso

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14 Abril, 2017 a las 12:00 hs.

En enero, a punta de pistola, redujo a las empleadas de una heladería de barrio Malvinas y les robó dinero. Recibió pena en suspenso.



El fallo se dio a conocer ayer a las 11 horas, en la Sala de Audiencias N° 2 del Palacio de Tribunales de General Pico y fue firmado por el juez de control Diego Ambrogetti.

La resolución llegó tras una presentación de un acuerdo de juicio abreviado, firmado a finales de marzo por el defensor particular Oscar Ortiz Zamora, el imputado de apellido Lara (20), y los fiscales Verónica Campo y Luciano Rebechi.

El 23 de ese mismo mes se realizó la audiencia de VISU, donde el magistrado entrevistó al joven quien “reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos”.

En base a la confesión y los elementos probatorios presentados, el funcionario judicial consideró que el 7 de enero de este año, cerca de las 21:35 horas, “Lara ingresó al local comercial rubro heladería denominada “Arlequín” situado en calle nueve (9) entre ciento veintidós (122) y ciento veinticuatro (124) Nº 1118 (oeste) de la ciudad de General Pico, donde esgrimió un arma de fuego tipo pistola, color negro, ordenándole a las dos (2) empleadas que se encontraban en el lugar que se tiraran al piso y no llamaran a la policía”.

Luego “se colocó una capucha, se tapó el rostro y siempre exhibiendo el arma de fuego se dirigió a la caja registradora sustrayendo la suma aproximada de mil quinientos pesos ($1.500). Antes de irse advirtió que no llamaran a la policía dado que volvería por el equipo de música que se hallaba en el local retirándose por calle nueve (9), sin regresar posteriormente”.

Aclaró posteriormente el magistrado que “con fecha 4 de abril del corriente me comuniqué telefónicamente con el ciudadano EAH, (…), encargado del comercio donde se cometió el ilícito, y con AF (…), empleada del comercio, manteniendo con ellos una entrevista donde ambos manifestaron estar de acuerdo con la pena y reglas de conductas impuestas a Lara”.

Por ello, el doctor Ambrogetti falló “condenando a Enzo Matías Lara (…) por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (…) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de cuatro (4) años: a) Fijar domicilio y b) Prohibición de acercamiento y comunicación respecto de EAH y LSM y/o LM”.

Un dato no menor en esta causa es que, un día después de la presentación del acuerdo de juicio abreviado, un hermano del condenado, Santiago Alberto Lara, también fue sentenciado mediante una salida alternativa luego de amenazar al encargado de la Heladería con la intención de que retirará las acciones legales contra su familiar.