Confirman pena a empleado rural que abuso de la hija y la nieta de su mujer

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2 Abril, 2017 a las 18:59 hs.

El TIP ratificó el fallo por el cual el violador recibió una pena de 6 años de cárcel.



El Tribunal de Impugnación Penal, con los votos de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó la sentencia contra un empleado rural de 45 años a la pena de seis años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y del delito continuado de abuso sexual simple, en concurso real, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por su defensor Abel Tanus Mafud.

De esta manera la Sala B del TIP ratificó en un todo el fallo dictado por el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio, el 11 de noviembre del año pasado. Este, tras el juicio oral, dio por demostrado que el imputado, a principios de 2003, abusó sexualmente de la hija de la mujer con la que mantenía una relación de pareja, en un establecimiento rural de la zona norte de la provincia.

A posteriori volvió a abusarla, mediante tocamientos que se repitieron en distintas oportunidades en ese lugar y en dos viviendas de General Pico hasta el 19 de marzo de 2013, cuando la damnificada hizo la denuncia correspondiente al enterarse que su padrastro también habría abusado de su hija.

La defensa alegó en el recurso que el juez de audiencia realizó una errónea valoración de la prueba y, por consiguiente, requirió que se revoque el fallo y se absuelva al acusado en base al beneficio de la duda. Fundamentalmente planteó que no tuvo en cuenta testimonios de familiares que, al momento de los hechos convivían con ambos, y llegaron calificar de “mentirosa y loca” a la víctima.

 

Argumentos

Piombi, autor del primer voto ¬–al que adhirió Rivarola–, señaló que “no creo que la sola circunstancia de que este tipo de delitos acontezca ‘intramuros’, descalifique el testimonio de quien se encuentra en la posición de victimario”, agregando que “no es menos cierto que tampoco puede pasarse por alto que las conductas constitutivas del tipo penal de abuso sexual suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares, como los que aquí se cuestionan; pero lejos de estar en las sombras, la jurisprudencia y la doctrina ha echado luz al tema”.

El magistrado remarcó que “soy de la opinión que el testimonio de la víctima no tiene mayor valor que el del victimario, pero sin lugar a dudas las circunstancias propias del modo de comisión de este tipo de delitos, exigen que la escasa prueba que pueda ser colectada debe ser valorada teniendo en cuenta cada uno de sus aspectos relevantes de la prueba, para arribar a una sentencia definitiva que sea una correcta apreciación, comprensiva de todos los elementos de juicio colectados realizados con sinceridad y buena fe”.

“En mérito de lo señalado entiendo que no existe para el caso una desigual posición del imputado ante la víctima, al reconocérsele a ésta mayor credibilidad a su testimonio, sobre la base de que este tipo de delitos acontece ‘intramuros’”, enfatizó.

Más adelante, y entrando específicamente en la causa, Piombi descartó la teoría defensiva al indicar que “las pruebas valoradas en la sentencia no se encuentran desconectados, sino por el contrario el juez formó su convicción en datos objetivos y subjetivos a través de los que le atribuyo veracidad y certeza al relato de la víctima; no obstante el testimonio en contrario que a posteriori brindo su círculo familiar brindado en el juicio”.

“Para el caso, que el juez haya acogido como razonable la versión de la víctima y no del victimario, precisamente por la credibilidad que aquél le brindó en el juicio a partir de la conjunción de ese testimonio con el resto de las evidencias allí presentadas, es un razonamiento que he de compartir”, acotó.

Finalmente Piombi, tras analizar las pruebas incorporadas al expediente, concluyó que ellas “me permiten aseverar que el análisis que efectuó el juzgador de los elementos que dan sustento y credibilidad al testimonio de la víctima, resulta acertado, pues no se vislumbra a partir del examen de los dichos de los profesionales una grieta en los hechos que denunciara ella”.