Golpeó a su cuñado, a su mujer y amenazó con “degollarla”: Quedó libre

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11 Marzo, 2017 a las 23:17 hs.

Otro violento fue condenado esta semana. No irá preso, pero no deberá acercarse a la víctima y tendrá que hacer un tratamiento psicológico.



El juez de control Heber Pregno condenó el último jueves a un año de prisión de ejecución condicional a un hombre de 44 años por encontrarlo responsable de haber cometido el delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género” y amenazas agravadas por el uso de arma” contra su ex esposa, con quien estuvo casado durante 26 años y tienen 5 hijos en común.

La resolución del juez fue dictada en el marco de una Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por el Fiscal Luciano Rebechi junto a la fiscal adjunta Ana Ballari y el Defensor Oficial Alejandro Caram junto al imputado.

El hecho sancionado ocurrió el 16 de octubre de 2016, en el domicilio del matrimonio, cuando se desató una discusión entre la mujer y el imputado y éste último sorpresiva y violentamente le propinó un golpe de puño en el rostro, provocando que se caiga al piso, donde también le aplico golpes de pie. Por este motivo el hermano de la víctima, quien se encontraba en la vivienda, interceptó al imputado para impedir que continúe con las agresiones hacia su hermana. El imputado reaccionó contra su cuñado agrediéndolo físicamente y con una cuchilla en mano amenazó a su actual ex mujer con “degollarla”.

La víctima dio su consentimiento para la firma del acuerdo manifestando que el imputado no la molesto más y no lo vio más tampoco, que es una relación que ya está terminada.
Por otra parte, el juez se entrevistó con el hermano de la víctima quien expresó su deseo de no formular denuncia formal contra su ex cuñado por las lesiones que éste le ocasionó.

En la sentencia, el magistrado fijó las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución y al Ministerio Púbico Fiscal; prohibición de acercamiento a la víctima, someterse a un tratamiento médico y/o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia –por profesional idóneo en la materia- vinculado a superar los episodios de violencia de género causados.