El TIP no hizo lugar a la impugnación presentada y absolvió al policía Rodrigo Benvenutto por el homicidio de Maximiliano Cruz

thumb image
9 Marzo, 2017 a las 16:13 hs.

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, compuesta por los jueces Pablo Balaguer y Fernando Rivarola, no hizo lugar hoy a los recursos de impugnación presentados por el fiscal Luciano Rebechi y el querellante particular Oscar Félix Ortiz Zamora.



El hecho investigado ocurrió el 2 de enero de 2015 en General Pico y Cruz falleció días después, el 23 de ese mes. Benvenuto, de 30 años, había sido acusado en el juicio por el Ministerio Público Fiscal como autor del delito de homicidio simple realizado en exceso de la legítima defensa, y por la querella directamente por homicidio simple, requiriendo penas de prisión efectiva a tres y ocho años, respectivamente.

La fiscalía y la querella consideraron que la sentencia del Tribunal de Audiencia de General Pico fue arbitraria, careció de fundamentación y que las pruebas fueron valoradas erróneamente. Rebechi dijo que, contrariamente a lo expresado por los jueces, el policía “no actuó de la única forma posible”, que “en su calidad de funcionario policial era razonable exigirle otra conducta” y que “el medio empleado para repeler la agresión ilegítima de su atacante, fue absolutamente desproporcionada”.

Ortiz Zamora cuestionó que los jueces analizaran “los distintos testimonios, valorando unos y restándoles importancia a otros”, y agregó Benvenuto “no actuó amparado bajo ninguna situación de justificación”.

Balaguer, autor del primer voto, al que adhirió Rivarola, dijo que “más allá de que ambos manifestarán arbitrariedad por falta de fundamentación de la sentencia, y/o violación de las normas procesales que regulan los principios de la sana crítica racional, y el quebrantamiento de las leyes de la lógica que gobiernan las reglas de la elaboración de los juicios, puedo fácilmente advertir que esos argumentos son sólo aparentes, y no son otra cosa que la mera discrepancia del acusador público y privado, con la valoración que los sentenciantes realizaron de las pruebas incorporadas al proceso”.

Con respecto al agravio, tanto del Ministerio Público Fiscal como del querellante, en relación a la  inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, Balaguer respondió que ninguno fundó esos planteos, y que solo hicieron “una derivación del agravio principal y vertebral de sendos recursos (errónea valoración de la prueba). Consecuentemente, también habré de considerar que este motivo de agravio debe ser rechazado, descartándolo por carecer de fundamentos que los sustenten como tal”.

“En esta misma línea de pensamiento, considero que el razonamiento seguido por los sentenciantes fue absolutamente racional y lógico. Se puede observar que el proceso de construcción y elaboración de la sentencia desarrollado por el tribunal fue una derivación de las pruebas incorporadas al proceso con aplicación del derecho vigente”, remarcó el magistrado.