Exceso de velocidad y el límite de tolerancia

thumb image
17 Febrero, 2017 a las 11:45 hs.

El concejo quiere saber si hay amparo legal y desde cuándo.



El concejal, Guillermo Coppo, solicitó a los demás miembros del concejo que lo acompañaran en un pedido de informes al ejecutivo local.

Todo comenzó con declaraciones vertidas a un medio colega por el director de Prevención y Convivencia de Pico, Luis Daratha. En ellas manifestó que “sabemos que la Ley Nacional de Tránsito habla de 40km/h de velocidad permitida, pero nosotros en la Municipalidad le agregamos un margen de tolerancia de un 20%, o sea que el radar recién por encima de los 49 km/h empieza a infraccionar”, a lo que agregó que esta medida estaba consensuada con el Juez de Faltas, Gerardo Rossi Ferrari.

 

En tal sentido, apuntó que en el artículo 2 de la Ley se establecen las competencias y se señala que “la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley.”.

Por lo dicho resolvió el edil “solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, informe por escrito”, el cual debe responder a 11 puntos específicos, que se refieren, entre otras cosas, a la legalidad de la medida informada por Daratha, su vigencia, aplicación y antecedentes.