Lee los fundamentos de las penas a los docentes en el caso de 25 de Mayo

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1 Febrero, 2017 a las 23:02 hs.

El Superior Tribunal de Justicia envió el informe a este sitio.



El Tribunal de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por los jueces Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín, condenó hoy a Marcelo Tatavitto Roade, de 54 años, a 18 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental  de un menor (artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del Código Penal), abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño (45 y 119, segundo párrafo) y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor (45 y 119, segundo párrafo); todos hechos que deben concursar en forma material. Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años del Jardín de Infantes de Infantes N° 12 de 25 de Mayo. También condenó a María José Tello (30), a tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (45 y 248), en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos.

Además el tribunal condenó a Oscar Aníbal López (55), por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos (artículos 45 y 119, segundo párrafo) a siete años de prisión; y a Gabriela Angélica Bastías (35) por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de ese mismo niño (artículos 133 y 119, segundo párrafo), a siete años de prisión.

A su vez absolvió a Tatavitto y Tello por hechos similares que fueran motivo de acusación con respecto a otros tres alumnos del JIN N° 12 por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa, que especifica que en caso de duda razonable debe fallarse a favor del imputado.

En la parte resolutiva de la sentencia –que fue fundada por Olié, adhiriendo Boulenaz y Tedín–, los magistrados dijeron que deben mantenerse las “medidas coercitivas de los condenados hasta tanto quede firme”, por lo que seguirán detenidos, rechazaron el planteo de actividad procesal defectuosa esgrimido por el defensor Omar Gebruers,  y además pusieron en “conocimiento del Superior Tribunal de Justicia y del Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa las consideraciones efectuadas en el apartado 167 de esta sentencia, a los fines que estime corresponder”. Este último punto alude a que el tribunal no valoró en el fallo la intervención del perito de parte Miguel Lalli por “cuando careció de la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar la tarea pericial”.

Antes de argumentar la sentencia, que fue analizada a lo largo de 282 puntos, los jueces indicaron en el punto 157 que “el análisis probatorio de hechos como los investigados debe hacerse bajo ciertas peculiaridades que han sido examinadas por la jurisprudencia local y federal”.

“Sintéticamente –agregaron– se han expuesto los tópicos que abajo se detallan, que deben conducir la valoración de la prueba producida: a ) valoración integral de las pruebas ante la imposibilidad de reconstruir el suceso por medio de testigos, atento el carácter intramuros que caracteriza esta clase de delitos, b) necesidad de adoptar una visión en conjunto de la prueba producida, c) importancia de las manifestaciones de los familiares de las víctimas, ‘quienes a pesar de no ser testigos directos de los hechos nos pueden dar una serie de motivaciones que deben ser evaluadas como indiciarios de determinado accionar’, d) necesidad de recurrir a las conclusiones periciales como herramienta de reconstrucción de los hechos, y e) necesidad de recurrir a indicios y presunciones a la hora de acreditar los extremos fácticos de la imputación, como consecuencia precisamente de la clandestinidad en que se consuman los mismos”.

Al momento de los hechos Tatavitto era secretario de Coordinación de nivel secundario por la mañana, y ejercía sus tareas en el edificio de la Escuela Especial N° 10 de 25 de Mayo, donde a su vez funcionaba el JIN N° 12. A la tarde se desempeñaba como secretario del colegio secundario Alfageme, que estaba ubicada a cuadras de allí. Tello era docente en una salita del JIN N° 12 turno mañana. López era director del colegio Alfageme. Y Bastías era docente del JIN N° 12 en una salida turno tarde. Los abusos se cometieron en el baño de Coordinación y en una quinta que es propiedad de Tatavitto.

FUNDAMENTOS DE LAS PENAS

Tatavitto: por el delito atribuido podía recibir de 8 a 40 años de prisión. Se tuvo en cuenta como atenuante la falta de antecedentes penales. Como agravantes, en primer lugar la escasa edad de las víctimas, todas ellas de cuatro años. También la extensión del daño; y no solo los estrictamente vinculados a los años, sino lo que la doctrina denomina ‘efectos colaterales’. “Los especialistas psicólogos han dado cuenta de las consecuencias que estos actos tienen sobre los niños, muchos de los cuales aún no pueden valorarse en toda su dimensión que sobrevendrá definitiva con el tiempo –afirmaron los jueces–. Pero más allá de ello, los padres de los niños han dado cuenta de cómo sus hijos han visto alterada su vida cotidiana de relación con ellos. Al respecto, diversos autores –citados en el fallo–han dicho que ‘un abuso sexual o un homicidio no sólo afectan la libertad sexual de la víctima, sino que pueden también incidir gravemente en la órbita de sus relaciones familiares’”.

Además consideraron en contra de Tatavitto su condición de docente, “puesto que existe con relación a ellos una mayor exigencia ética en su comportamiento. Independientemente de que los niños estuvieran o no –formalmente– a su cargo, lo cierto es que su función docente importa una mayor carga de responsabilidad frente a ellos y frente a la comunidad donde se ejerce la función (…) Los hechos ventilados, cometido por personas con funciones docentes, implica, además de la lesión a los derechos de los niños, un serio daño –irreparable– a la institución educativa y a la comunidad”.

Tello: la escala penal para el delito atribuido era de un mes a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo. A su favor, la carencia de antecedentes penales computables. En contra, la extensión del daño originado por su incumplimiento de los deberes y su condición de docente.

López: la escala penal para el delito atribuido iba de cuatro a diez años. Se le valoró a favor su falta de antecedentes penales y sus padecimientos físicos, que “solo le permiten su traslado mediante el uso de muletas, producto de una enfermedad en su niñez, lo que lo coloca en una condición vulnerable frente al sistema de encierro”. En contra, la edad de las víctimas, la extensión del daño causado y su condición docente.

Gabriela Bastías: pudo recibir una pena de cuatro a diez años. Los jueces tuvieron en cuenta como una circunstancia atenuante su falta de antecedentes computables, y como agravantes, la edad de los niños, la extensión del daño causado y su calidad de docente, “aunque de un modo aún más notorio y evidente, por cuanto C era uno de los niños a su cargo en las circunstancias en la que se cometió el abuso sexual en su perjuicio”.