Control de la venta ambulante: “Sin el carnet se labra la infracción y se produce el decomiso de la mercadería”

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25 Enero, 2017 a las 19:40 hs.

Esto lo afirmó el director dee Habilitacion y Control Comercial del municipio local.  Recordamos a los vendedores que no posean local habilitado y realicen venta de cualquier mercadería en la vía pública, que solo pueden realizar la actividad si cuentan con un carnet de venta ambulante que deben tramitar en el Dpto. de Infraestructura y Seguridad Comercial del palacio municipal, aquí no solo se les tomara el trámite para obtener dicho carnet, sino que se los asesorará acerca de las ordenanzas regulatorias de la actividad y en el caso de que vendan alimentos, se los instruirá acerca de las normas bromatológicas que aseguran que no se ponga en riesgo la salud de los consumidores.

Se recuerda que, en caso de que un inspector de comercio constate la falta de carnet de vendedor ambulante, realizara inmediatamente la infracción correspondiente e incluso el decomiso de la mercadería con la policía según corresponda.