Carta Abierta al Intendente: Le remataron el auto hace cuatro años pero le siguen llegando infracciones de tránsito

thumb image
11 Enero, 2017 a las 12:23 hs.

Carta abierta al Sr. Intendente

De mi mayor consideración:

                                            Promediando el año 2012 una orden judicial dispuso el secuestro y posterior remate público de un automóvil de mi propiedad.

                                            Desde entonces  fui notificada en nueve oportunidades  de Actas de  infracciones de tránsito por exceso de velocidad cometidas con el vehículo de cuya tenencia fui privada hace más de cuatro años.

                                            Realicé descargos e interpuse apelaciones ante la Justicia de Faltas acreditando  mi ajenidad e inocencia en las infracciones cuya comisión se me imputaba.

                                            Nunca tuve respuestas. Por el contrario, ahora me encuentro con el agravante de la  imposibilitada de renovar  mi  licencia de conducir por imperio de una Ordenanza que adhirió a una Ley Provincial – Nro.2679 de  noviembre del año 2012- que habilita al Municipio a negar la expedición de la renovación de la licencia hasta tanto no se abonen las multas originadas en las infracciones de tránsito.

                                            El Señor Intendente no puede ignorar que  mucho antes que la legislatura provincial homologara la ilegítima conducta del municipio, en diversos Tribunales del país se viene declarando la inconstitucionalidad de las  disposiciones que condicionan  la renovación  de la licencia de conducir al previo pago de las multas,  por considerar que las mismas   resultan irrazonables, ilegales, violatorias de la igualdad ante la ley y atentatorias del derecho de transitar libremente,  declarando su carácter extorsivo y su finalidad recaudatoria, tal como  recientemente lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Uno de Mar del Plata  en la causa “Jurado, Martin José s. Acción de Amparo” y mucho antes, la Cámara de Apelaciones local en la causa “Ananía, Leonardo c. Municipalidad de General Pico s. Amparo”, por el voto mayoritario de los Drs. Constantino e Ibañez y la disidencia del Dr. Perez Ballester, estableciéndose, además,  que para el cobro de sus acreencias los Municipios tiene expedita la acción privilegiada del apremio.

                                        En la situación que he intentado describir se encuentra inmersos cientos de miles de vecinos y contribuyentes que resultan víctimas de la conducta extorsiva de quienes han sido elegidos para mejorar y facilitar sus condiciones de vida y no para embarazársela como lo está haciendo el Municipio que del que Ud. es titular.

                                               Mi caso es uno entre cientos de miles de trabajadores que sufrimos las consecuencias del obrar arbitrario, incontinente e ilícito  de quienes tiene a cargo el control del tránsito, generando zozobra, malestar y sumando dificultades al derecho de transitar y trabajar.

                                               En el mes de agosto del año 2012 por disposición de la Justicia Ordinaria se me secuestró y luego subastó un rodado de mi propiedad.

                                                Quien resultó comprador en la subasta del automóvil o sus sucesores, lo ignoro, han sido pasibles desde entonces por lo menos de nueve infracciones por exceso de velocidad cuyas actas me fueron notificadas en tanto aparentemente continúo siendo la titular registral.

                                               En cada oportunidad realicé los descargos adjuntando copia del acta de secuestro  para acreditar mi inocencia. Nunca recibí una notificación de lo resuelto por el Tribunal de Faltas. Al contrario, continuaron y continúan llegando a mi domicilio nuevas notificaciones de infracciones de tránsito.

                                               Como consecuencia de ello no solo debo trajinar y presentar nuevos descargos sino que – por una ilícita decisión del poder administrador- me veo impedido de renovar mi licencia de conducir con los incontables perjuicios que ello me genera.

                                               La falta de respuestas y la permanente desatención de los organismos municipales genera, amén de la pérdida de tiempo, una sensación de ausencia de justicia y desamparo por parte de quienes, en lugar de cuidarnos, no someten a todo tipo de destratos y desconsideraciones.

                                               Resalto que recientemente  el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. Uno con asiento en la ciudad de Mar del Plata, en el juicio caratulado: “Jurado Martin José s. Acción de Amparo” declaró la inconstitucionalidad  del Decreto que establece el libre deuda como condición para expedir la renovación de la licencia de conducir por considerar que el mismo resulta violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente y haber sido dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente.

           

Atentamente.

María José Ortellado

DNI 26.143.958