Un hombre fue condenado por robar junto a dos menores

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31 Diciembre, 2016 a las 11:45 hs.

Fueron cuatro hechos por los que recibió una pena de 4 años de cárcel. A uno de sus cómplices le dictaron “responsabilidad penal”.



En el mediodía del jueves, en la Sala de Audiencias N° 1 del Palacio de Tribunales de General Pico, el juez de audiencia Florentino Rubio leyó su sentencia condenatorio contra Ricardo René Reale, en el marco de una causa que se resolvió mediante un acuerdo de partes consentido por el condenado y uno de sus cómplices, además del defensor oficial Guillermo Constantino y el fiscal Damián Campos.

Fueron cuatro los hechos en los que los implicados reconocieron su autoría. El primer tuvo lugar en la medianoche del 15 de septiembre de 2015, cuando “previo sortear un tapial de aproximadamente 2,05 metros de altura para su ingreso, Ricardo René REALE junto a FR y RQ, sustrajeron de un freezer que se encontraba en el interior del domicilio sito en calle 30 Nº XXX de ésta ciudad, dos bolsas arpilleras conteniendo la primera 19 unidades de carne vacuna congelada y la restante 26 unidades de dicha carne, luego de haber dañado el mosquitero de la ventana que da al garaje, como así también se constató el daño en cerámico; dejando un cordero de unos 12kg de peso sobre el tapial lindante, junto a una amoladora, un taladro marca BOSCH y otra caja de color negro y gris con herramientas de mano y dos botellas de vino “Viñas de Balbo” sin abrir, preparados para ser sustraídos”.

Un mes después, entre el 16 y 17 de octubre del año pasado, el mayor de edad “previo ejercer violencia sobre parante izquierdo de la puerta lateral derecha lado exterior del vehículo “FIAT”, modelo “SPAZIO-TR”, Dominio XXXX, sustrajo un estéreo marca “NOBLEX”, con entrada auxiliar y CD, color negro con encendido color azul, de dicho vehículo, el cual se encontraba estacionado en calle 32 Nº XXX (Norte) de esta ciudad”.

Finalmente este año registraron dos hechos ilícitos en un mismo día, el 7 de mayo. EN horas de la madrugada admitieron “haber ingresado al sector trasero del domicilio sito en calle 422 Nº XXX de ésta ciudad, el imputado Ricardo René REALE, junto a los menores de edad LP 16 años y LC de 15 años, previo cortar el alambrado perimetral que está al costado del portón del garaje de la morada y sustraer una bordeadora corta césped color amarillo; dos alargues de cable, uno color naranja y el otro color negro; una fresadora marca SKILL; una cierra caladora marca SKILL; una lijadora color naranja; una caja de herramientas con tapa negra conteniendo una linterna, cuchillo y chaira las cuales entrega Senasa; y un taladro marca HYUNDAI. Posteriormente saltar cerco vivo perimetral de 2 metros aproximadamente hacia el patio de su vecino, donde el damnificado los observó en cámara de seguridad sustrayendo herramientas“.

Además, entraron “al domicilio sito en calle 403 Nº XXX de General Pico, los imputados Ricardo René REALE y el menor de 15 años de edad LC, previo saltar cerco vivo perimetral de 2 metros aproximadamente desde domicilio lindante (Domicilio del ciudadano S) y forzar la cerradura de un deposito tipo galpón, rompiendo un vidrio para salir del mismo, quedando LP del otro lado (Domicilio de S), sustrayendo una caja de pesca color bordó y blanco con elementos varios en su interior tales como anzuelos, líneas, bollas entre otros, retirándose todos los nombrados del lugar con los elementos descriptos”.

Para el juez Rubio “la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente relatados y la autoría de Ricardo René Reale y LP se acreditan con los siguientes elementos probatorios reunidos durante la Investigación Fiscal Preparatoria, los que además corroboran la confesión de los imputados, realizada en el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo la existencia de los hechos tal como fueron precedentemente enunciados y su autoría”

Por ello consideró que “la pena a imponer a Ricardo René Reale, debe ser la acordada de cuatro años de prisión, que siendo la mínima prevista para el concurso de delitos por el que se lo condena, y teniendo presente el límite impuesto a la jurisdicción por el artículo 382 del Código Procesal Penal, hace ocioso merituar su monto en el marco de las pautas establecida en los artículos 40 y 41 del Código Procesal Penal. Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, Reale registra una condena de tres años y seis meses de prisión, impuesta por esta Audiencia de Juicio, mediante fallo nº 517 de fecha 12 de noviembre de 2015, la que agotó el día 4 de abril de 2016, por lo que corresponde declararlo reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal”.

Por último, agregó que “según surge del correspondiente certificado de nacimiento, LP contaban con 16 años de edad al momento de cometer los delitos, por lo que corresponde declarar su responsabilidad penal como coautor material de los delitos de robo en poblado y en banda (…), en concurso real -dos hechos, legajos 29.341 y 29.342-, y remitir copia de esta sentencia al Juez de la Familia y del Menor”.