Seis años de prisión para un padre que abuso de su hija

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27 Diciembre, 2016 a las 23:04 hs.

El juez de audiencia, Marcelo Pagano, condenó a un chapista de 50 años.



Lo encontró como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, como delito continuado (artículo 119 primer párrafo en relación al quinto en su remisión al cuarto párrafo inciso b del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, la que unificada con una sanción anterior impuesta por la propia Audiencia de Juicio el 28 de mayo del año pasado, compone la pena única de seis años de prisión de efectivo cumplimiento. La víctima fue una hija propia.

La resolución de Pagano fue dictada en el marco de un juicio abreviado acordado entre la fiscala Ana Laura Ruffini, el defensor particular José Luis Bernal y el propio imputado, quien reconoció la autoría del hecho. La condena anterior había sido a cinco años de prisión por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, como delito continuado –dos hechos–, en perjuicio de dos sobrinas menores de edad.

El asesor de Menores, Fabián Allara, dictaminó que debía priorizarse el interés superior del niño por sobre cualquier otra consideración o interés, dejando librado al criterio del juez la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia del acuerdo. También fue notificada de ello la víctima, quien prestó conformidad.

De acuerdo a la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el imputado, “sin poder precisar fecha, vulneró la integridad de una hija biológica, entre los 12 y 14 años, mediante tocamientos impúdicos”. Esa conducta ocurrió “en reiteradas oportunidades” en el domicilio familiar y en su propio auto cuando le enseñaba a conducir. La propia víctima, que hoy tiene 18 años, fue la denunciante de su progenitor.

Con respecto a la pena, la fiscalía y la defensa habían requerido que sea a seis años de prisión, a su vez unificada en seis. Pagano, al dictarla, tuvo en cuenta como agravantes “la intensidad y extensión del daño causado en la víctima, y la numerosa cantidad de hechos cometidos a lo largo de aproximadamente dos años”, y como atenuante la edad del acusado.

Además, a sabiendas de la condena anterior de Losi a cinco años, consideró “proporcional y razonable la imposición de una pena de cuatro años de prisión” por el hecho investigado, y la unificación en seis, tope máximo para los acuerdos de juicio abreviado.