Modifican la Ley de Licencia por Paternidad

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27 Diciembre, 2016 a las 20:00 hs.

La Ley prevé  una licencia con goce de haberes de 10 días laborables por el nacimiento de un hijo y de 15 días en caso de nacimiento prematuro, de bajo o alto riesgo. Por otra parte se modificó lo referente a los casos del fallecimiento de la madre en el parto donde se concederán 45 días corridos siempre y cuando  el niño continúe con vida.



Durante la última sesión de la Legislatura Provincial se aprobaron modificaciones a la Ley 643, en lo referente a la licencia por paternidad, correspondiente a los agentes de la administración pública provincial. Las modificaciones realizadas, a instancias de la diputada Claudia Godoy, incluyen contemplar días por parto prematuro y múltiple. También en caso de fallecimiento de la madre, como consecuencia del parto. Además se incluye en la legislación a las parejas del mismo sexo. 

En el primer inciso del artículo 147 de la legislación se establece que “El agente tendrá derecho a Licencia por Paternidad con goce de haberes de hasta diez (10) días laborables por el nacimiento de hijo.  En caso de nacimiento prematuro -de bajo o alto riesgo, conforme Ley Nº 2570- o múltiple la Licencia por Paternidad se extenderá a quince (15) días laborables.  El agente al que se le haya otorgado la guarda con fines de adopción de uno o más niños, gozara de los beneficios previstos en el presente artículo”. 

También se modifica lo referente a la licencia en caso de fallecimiento. “Se concederá licencia de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos al  agente cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida.  Dicha licencia  es acumulativa con las que le correspondan al agente por nacimiento o adopción  de hijo.  En caso de fallecimiento de parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de segundo grado: 2 días laborables”. 

En cuanto a las parejas de mismo sexo, y si ambos trabajan en la administración pública provincial, “la licencia prevista en los artículos anteriores se otorgará a aquel que optare por su goce. En ocasión de existir discrepancia entre los cónyuges o convivientes respecto de quien gozará la licencia por paternidad, se otorgará preferencia a aquél que le haya dado el primer apellido al niño”. 

En los fundamentos, luego de un análisis de la realidad social, se manifiesta que “se torna  indispensable un enfoque que haga dialogar perspectivas complementarias: los derechos de los niños, la igualdad de género y la política social inclusiva”.