Tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima es nieta de su pareja

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21 Diciembre, 2016 a las 17:49 hs.

La jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, condenó a pintor de 46 años a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda (artículo 119 último párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b del Código Penal). La víctima es la nieta de su pareja, con quien convive desde hace más de dos décadas. 

“El propio imputado, quien dio el consentimiento y admitió su culpabilidad”. 

Además le impuso las siguientes reglas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o al fiscal, b) prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima y/o de los lugares que habitualmente concurra, como asimismo impedimento absoluto de comunicación y contacto con ella, y  someterse a un tratamiento médico o psicológico.

La resolución de Loscertales fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Ana Laura Ruffini, el defensor Fabián Sadit Tortone, el asesor de Menores, Fabián Marcelo Allara, y el propio imputado, quien dio el consentimiento y admitió su culpabilidad. 

“La denuncia fue promovida por la madre de la niña, quien citada por la jueza, también dio su aval al acuerdo” 

De la investigación fiscal preparatoria quedó acreditado, sin poder precisar fecha exacta, que entre los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, en un domicilio de General Pico, donde reside el acusado junto a la abuela de la víctima, le realizó tocamientos a la niña de siete años mientras se encontraba jugando en la una pileta. La denuncia fue promovida por la madre de la niña, quien citada por la jueza, también dio su aval al acuerdo.

Más allá de la confesión del pintor, Loscertales tuvo en cuenta elementos de prueba independiente como la inspección ocular en el lugar de los hechos, una pericia psiquiátrica al imputado, otra a la víctima, la entrevista con la madre de la menor, el peritaje a un teléfono celular, el diagnóstico victimológico realizado por la Oficina de Atención a la Víctima, e el informe del Registro Nacional de Reincidencia donde consta que el imputado no posee antecedentes.

La jueza, de acuerdo a la instrucción de la resolución de la Procuración General Nº 171/15, ordenó dar cumplimiento inmediato con lo establecido en el artículo 5 de la ley 2547, acerca de incluir al condenado en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.