A cambio le pedía sumas de dinero. Le decía que le iba a contar a su esposa, en el trabajo y a otras personas, sobre su vida sexual y sobre sus infidelidades.
El juez de audiencia, Carlos Alberto Mattei, condenó a Juan José Acevedo, como autor material y penalmente responsable del delito de chantaje reiterado como delito continuado (artículo 169 en relación con el 168 primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente. Además le mantuvo la prisión preventiva dispuesta oportunamente.
La causa se inició a través del procedimiento de juicio directo y concluyó con un juicio abreviado convenido entre el fiscal Máximo Paulucci, el defensor particular Luciano Di Nápoli y el propio imputado, un chapista y vendedor de 31 años, con antecedentes penales, quien admitió la autoría del hecho. La resolución de Mattei data de unos días atrás.
El juez dio por probado que Acevedo, desde el 4 y hasta el 8 de noviembre de este año, previo a quedar detenido, obligó a un hombre a “entregarle sumas de dinero (primero 1.000 pesos, después 8.000, y en la última acción otro tanto, la que no llegó a materializarse), siempre bajo amenazas de imputaciones contra el honor o violación de secretos”. Ellas consistieron “en anoticiar a su esposa, en su trabajo o aún a otras personas, sobre su vida sexual, sobre sus infidelidades para el caso que no le entregue esas sumas de dinero…”
Más allá del reconocimiento de Acevedo, el magistrado tuvo en cuenta otras pruebas independientes como el secuestro del celular que el imputado tenía al ser detenido, el acta de secuestro de una moto, las declaraciones de cuatro testigos, dos CD con filmaciones tomadas por la cámara de la estación de servicio céntrica perteneciente al Automóvil Club Argentino, el testimonio de un empleado de una empresa de seguridad y la copia de captura de pantalla del Facebook perteneciente a una mujer.
“No obstante la aceptación de autoría por parte del imputado, comparto el análisis efectuado de la prueba en el acuerdo, que acredita de manera fehaciente la existencia de los hechos y que sin duda alguna fue Acevedo el autor de los mismos. Su accionar se acreditó con la prueba fílmica, la información extraída del celular secuestrado y el aporte de los testigos y el denunciante”, indicó Mattei en la sentencia.
“En cuanto a la pena a imponer, más allá del límite que establece el artículo 382 del Código Procesal Penal de La Pampa, y los montos mínimos y máximos previsto para el delito imputado, a los fines de su graduación debo atenerme sin más a lo acordado por las partes, por lo que he de imponer la pena de tres años de prisión, más la declaración de reincidencia, atento a que de la última condena de prisión cumplida por Acevedo, no ha transcurrido el término previsto en el artículo 50 del Código Penal, a la fecha del hecho por el que ahora resulta condenado”, concluyó Mattei.