10 años de prisión para abusador

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21 Diciembre, 2016 a las 22:12 hs.

La víctima tiene 15 años en la actualidad y era hermana de la pareja.



El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, condenó hoy a un hombre desocupado de 24 años –pareja de la hermana de la víctima– a la pena de 10 años de prisión efectiva por ser autor material de los delitos de abuso sexual simple (dos hechos, artículo 119 primer párrafo del Código Penal), abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma (119 primer párrafo en relación con el quinto párrafo en su remisión al cuarto párrafo inciso f) y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma (119 tercer párrafo y cuarto párrafo inciso f ), todos ellos en concurso real. 

La resolución de Pagano se conoció tras el juicio oral realizado la semana pasada durante dos días. En el proceso intervinieron la fiscala Ana Laura Ruffini y el defensor  Abel Tanus Mafud. 

Durante los alegatos, Ruffini pidió que el imputado sea condenado a 12 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple (2 hechos), abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de la convivencia preexistente con la víctima, y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de la convivencia preexistente con la víctima, en concurso real. Tanus Mafud solicitó la absolución y, subsidiariamente, peticionó que sea condenado con la pena mínima por abuso sexual simple. 

La causa se inició por la denuncia de la madre de la menor (hoy tiene 15 años). Durante el juicio el imputado no declaró ni tampoco habló cuando se le concedió la última palabra. 

Pagano dio por probado que el cuñado de la víctima abusó de ella cuatro veces, y que dos de los hechos ocurrieron cuando ambos convivían bajo el mismo techo, junto a los padres y hermanos de la menor. 

El primer episodio, dio el juez, se produjo cuando la víctima tenía 10 u 11 años, en circunstancias en que sus padres habían salido y ella se quedó al cuidado de su hermana mayor, quien ya estaba de novia con el imputado. Este aprovechó que su novia había ido a bañarse para cometer el abuso. 

El segundo y el tercero hecho se produjo cuando víctima y victimario convivían en el mismo domicilio, y el restante en la vía pública, cuando la menor daba un paseo por la calle junto a su hermana, su sobrino y hasta su propio novio. “Vale recordar, que más allá de la edad de la damnificada, siempre los hechos fueron cometidos contra su voluntad y bajo amenazas de muerte” de parte del acusado hacia su propia pareja y su hijo, indica el fallo. 

Para fijar la pena, Pagano tuvo en cuenta como agravantes el daño sufrido por la víctima y claramente reflejado en un informe psicológico. “Además hay que agregarle el trato humillante y degradante recibido por la menor desde el momento en que el acusado la trataba de ‘sucia’ y de hacerla responsable de su proceder porque se vestía de manera tal de mostrarle” sus partes pudientes, expresó el magistrado.

Asimismo acotó que los hechos sufridos la han condicionado para su disfrute sexual con su pareja, precisamente por el trauma que el accionar del condenado le ha provocado. Este tampoco “reparó en la relación que lo unía –era su cuñado y padre de su sobrino–, produciendo gran dolor y angustia en todo el seno familiar, amén de que no era esperable este accionar de una persona cercana afectivamente a la menor”. Como atenuantes solo valoró su juventud y “por ende la mayor posibilidad de re-educación, como así también la falta de antecedentes condenatorios”.