La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a H.A.F. como autor de los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas calificadas por el uso de armas –dos hechos–, concursando todo en forma real, y debiendo valorarse en el marco de la ley 26.485 a la pena de dos años de prisión en suspenso.
También obligó al imputado a cumplir, por el mismo plazo, con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado del Juzgado de Paz de la localidad donde vive, realizar un tratamiento psicológico y abstenerse de relacionarse de modo alguno con la víctima y efectuar actos de perturbación y/o intimidación, directa o indirectamente, con una hija; como tampoco acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentren ambas. A su vez se notificó a la Dirección de Niñez y Adolescencia, “a fin de que luego de una apropiada intervención, informe sobre la posibilidad de recomposición” del vínculo del imputado con su hija.
El abreviado fue convenido entre Martos, el defensor Horacio Tanus Mafud y el imputado, un gasista de 50 años. ¿Cómo fueron los hechos? El 24 de junio de este años, F. estaba con su esposa y sus hijas en la vivienda familiar y, a partir de una discusión, tomó a la mujer de los cabellos, la golpeó violentamente en la cara y luego “le colocó un cuchillo en el cuello, diciéndole ‘no te mato porque me das lástima’”.
A su vez, en otra ocasión, sin poder detallarse día ni hora, la víctima contó que cuando circulaba en su camioneta, el imputado la hizo bajar del vehículo “le puso un arma en la cabeza (rifle aire comprimido) y le manifestó ‘te voy a cagar un tiro en la cabeza, te tiro y que te coman los bichos’”.