Dos menores declarados “responsables penales” por un intento de salidera

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18 Diciembre, 2016 a las 20:50 hs.

En septiembre de este año intentaron robarle a punta de pistola el dinero que había sacado de un cajero automático.



En una audiencia de lectura de sentencia celebrada el pasado viernes, el juez de control Alejandro Gilardenghi declaró la “responsabilidad penal” de dos adolescentes que, siendo menores de edad, intentaron cometer una salidera bancaria, que se vio truncada por el accionar de efectivos policiales.

La sentencia llegó mediante un juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos y el defensor Guillermo Constantino, donde E.D.G. y E.E.O. reconocieron la autoría del hecho.

El acuerdo fue presentado ante el juez el 13 de diciembre, instancia donde los imputados “reconocieron como propias las firmas insertas en el acuerdo escrito presentado ante Oficina Judicial, y reconocieron expresamente la existencia de los hechos así como sus respectivas participaciones”.

Asimismo, “se dejó constancia en el acuerdo escrito del consentimiento expresado por el damnificado de este legajo, quien fue instruido por parte de la Fiscalía que intervino acerca de la decisión a adoptarse en el marco del procedimiento del juicio abreviado que se ha presentado, y prestó su conformidad para el acuerdo”.

Por otro lado, “el Asesor de Menores no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes”.

El hecho cometido por los menores ocurrió el 13 de septiembre de este año cuando, cerca de las 22:30 horas. Se demostró que son responsables de “haber seguido ambos imputados, a bordo de una motocicleta marca Guerrero, modelo Trip, 110 cc., dominio 769-HPD, a A.R.A.R. desde que el nombrado salió del cajero automático ubicado en calle 20 y 13, hasta interceptarlo en calle 10 entre 9 y 11 para sustraerle el dinero que había extraído momentos antes, empleando para ello un arma de fuego tipo revólver con la numeración limada, calibre .32, cargado y listo para disparar, sin poder lograr tal cometido por hacerse presente en el lugar personal policial de las comisarías primera y tercera”.

El juez Gilardenghi consideró que “las calificaciones jurídico penales de los hechos descriptos con anterioridad, acordadas por las partes y confesadas por los imputados, resultan correctas para el caso”.

Por ello, “en consideración a la naturaleza de los hechos juzgados, tomando en cuenta el reconocimiento de la autoría de los hechos respectivamente consignados, sus encuadres típicos, las penas establecidas en abstracto para tales delitos, la edad que tenían los imputados al tiempo de cometerlos (menores de edad, 17 años) y lo dispuesto en la Ley Nacional nº 22.278 (“Régimen Penal de la Minoridad”), las figuras penales les resultan IMPUTABLES, es por ello que las partes acuerdan y solicitan que se admita el Acuerdo y se DECLARE LA AUTORIA Y RESPONSABILIDAD PENAL de E.E.O. y de E.D.G., de circunstancias personales ya consignadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley nº 22.278 y el art. 20 de la Ley Provincial nº 1270, en orden a los delitos de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (art. 166 inc. 2º y 42 del C.P.) y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL (art. 189 bis inc. 2º, tercer párrafo, del C.P.) EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), y se someta a los nombrados al ámbito del Juez natural de la Familia y el Menor a los fines de los Tratamientos Tutelares pertinentes, que permitirán definir su situación judicial en forma definitiva, adoptando las medidas que estime corresponder”.