En el 2012, la delincuente rompió aberturas, entró a la casa de la legisladora y sustrajo diversos elementos.
Ayer el juez de control Alejandro Gilardenghi condenó a Rosa Yanina Herrera, luego de aceptar un acuerdo de partes presentado por la fiscal Verónica Campo y el defensor particular Oscar Ortiz Zamora.
La joven de 25 años reconoció la autoría de tres hechos delictivos, entre ellos uno ocurrido el 17 de septiembre de 2012, cuando “aproximadamente a las 21:00hs. previo violentar la puerta y ventana del domicilio del ciudadano Sergio GARCIA –esposo de Mayoral-, ubicado en Avenida Circunvalación Nº XXX de ésta ciudad, sustrajo varios objetos de su propiedad”, entre ellos una cámara de fotos, un celular, auriculares, dinero e indumentaria.
Además, la condenada admitió que sustrajo “el día 8 de mayo de 2015, la suma aproximada de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) discriminados en billetes $100 y de $10, y -3- cheques siendo los mismos: -1- por monto de $1.900, Nº de cheque 28118772 a nombre de Alejandro MIRCO; -1- por monto de $4.311,78 de Firma Vranquen Hermanos y restante por monto $1.671,78, con cheque Nº 43870188 a nombre de Osvaldo BARBERA y Alicia ESCANDE”.
Por último, reconoció que el día 10 de noviembre de 2015, siendo alrededor de las 07:30hs. “ingresó al local comercial denominado “Guamini” ubicado en calle 9 Nº 762 de la ciudad de General Pico y sin ejercer fuerza y/o violencia sustrajo del mostrador del lugar un (1) celular marca Nokia Lumia 630”.
“Luego de que la damnificada se percatará de lo sucedido le solicitó a HERRERA la devolución de su teléfono celular, pero ante las reiteradas negativas de la femenina, quien aducía que el teléfono que tenía entre sus manos era propio, se trasladó junto con ella hacía la Comisaría Primera de este medio. La encausada antes de ingresar a la dependencia policial ocultó el aparato telefónico en el aire acondicionado que se encuentra en el exterior del mencionado edificio, sobre la calle 9”, agregó.
Por lo dicho, Gilardenghi falló “condenando a Rosa Yanina Herrera (…) como autora material y penalmente responsable de los delitos de robo simple -legajo n° 11.757-, hurto simple -legajo n° 23.072- y hurto simple en grado de tentativa -legajo n° 26.157-, en concurso real; a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, imponiéndole la siguiente regla de conducta que deberá cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”.