Pirotecnia: Se podrá comercializar solamente del 20 de diciembre al 2 de enero

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16 Diciembre, 2016 a las 13:04 hs.

Al acercarse el periodo festivo de fin de año, la Municipalidad de General Pico dio a conocer la ordenanza promulgada por el Concejo Deliberante que está en vigencia sobre comercialización y uso de pirotecnia. El periodo en que se puede comercializar está determinado entre el 20 de diciembre y 2 de enero.



Esta reglamentación surgió tras una nota que presentó al Concejo Deliberante la Asociación Piquense Protectora de Animales (APPA) el año pasado, adjuntando más de dos mil quinientas firmas, para que se dictara una normativa que prohibiera la pirotecnia en la ciudad de General Pico. A partir de allí, se promulgó una ordenanza que si bien no prohíbe la venta, porque es legal, reglamenta la compra y su uso en el ejido urbano.

En un primer momento, los concejales hicieron un relevamiento de legislaciones municipales y provinciales vigentes que establecieran restricciones a la pirotecnia, no obstante se determinó que “prohibir la comercialización de artificios de pirotecnia en el ejido municipal, no asegura que los mismos productos no sean adquiridos por particulares en otras localidades e ingresados a la ciudad, o directamente sean adquiridos por internet y recibidos por transportes locales, corriendo el riesgo inclusive de  que no sean cumplidas normas de seguridad en el envío” (Ordenanza 06/2015).

En tanto, la Municipalidad de General Pico adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1591 sobre distribución, comercialización y uso de artificios de pirotecnia. Sin embargo, queda prohibido dentro del ejido municipal de la ciudad de General Pico, la fabricación, distribución, comercialización y uso de artificios de pirotecnia no autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 20.429.

El director de Habilitación y Control Comercial, Diego Martín Serralta, declaró al respecto que los únicos locales que pueden vender pirotecnia son aquellos habilitados, “no cualquier kiosco o comercio”, y destacó también que un comercio que nunca antes vendió pirotecnia debe “acercarse al municipio para saber qué condiciones particulares debe reunir”.

El director puntualizó los siguientes requisitos:

*El local de venta de pirotecnia debe estar acondicionado para venta exclusiva, aunque también pueden vender algunos supermercados e hipermercados habilitados (los cuales pueden despachar hasta 30 bultos).

*Solamente se puede vender pirotecnia autorizada por la Dirección General de Fabricaciones Militares.

*Está totalmente prohibida la comercialización en la vía pública.

*No se deberá vender pirotecnia a menores de 16 años,

*Está prohibida la venta de globos luminosos y bombas de estruendo que superen una pulgada.

*Los comerciantes deben entregar folletería con indicaciones de utilización segura y responsable de los fuegos de artificio.

*Los responsables de detonación deben ser mayores de 18 años.

Por último, Martín Serralta advirtió que la Dirección de Habilitación controlará la venta de pirotecnia en los comercios, mientras que del control del uso de pirotecnia en la vía pública se encargará la Policía.