Los hizo en el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio.
El magistrado condenó hoy a un hombre de 38 años, como autor material de los delitos de amenazas simples y de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real, a la pena de 10 años de prisión. A su vez lo absolvió de promoción de la corrupción doblemente agravada por falta de acusación fiscal.
En el juicio oral intervinieron la fiscala Ana Laura Ruffini y el defensor Abel Tanus Mafud. Luego de tres días de debate, Rubio dio por probado que el 2 de mayo pasado, el imputado amenazó a su pareja en el domicilio donde convivían. “La amenaza de muerte proferida, materializada verbalmente mediante la expresión ‘te voy a matar’, mientras la tomaba del cuello, constituyó el anuncio de un mal futuro grave, serio, injusto e idóneo para crear el estado de alarma o temor que el tipo del delito de amenazas exige en su aspecto objetivo”, señaló el magistrado en la sentencia.
Para el juez también quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente de una de sus hijastras durante varios años, hasta que la víctima cumplió 16 años, y que le hacía tomar una pastilla para desequilibrarla ya que le adormecía las piernas. Además la amenazaba con hacerles lo mismo a sus hermanas si le contaba a alguien. Esos hechos también ocurrieron en el domicilio familiar.
Rubio indicó que como la cantidad de abusos fue indeterminada, se dieron los requisitos del delito continuado: a) pluralidad de acciones, b) realizadas durante el lapso indicado, c) unidad de sujeto pasivo, d) unidad del bien jurídico lesionado y e) semejante modo de comisión. “No existió consentimiento, atento a que los abusos comenzaron cuando la menor contaba con aproximadamente nueve años y mediante el empleo de amenazas y violencia física (le tapaba la boca y suministraba pastillas). Además sucedieron cuando convivía con el imputado, su madre y sus hermanos”, manifestó el juez.
Al momento de fijar la pena, Rubio tuvo en cuenta como atenuantes, la condición sociocultural del hombre, su nivel de instrucción y la carencia de antecedentes penales; y como circunstancias agravantes el concurso de delitos, la pluralidad de hechos y su duración temporal; lo que implicó una mayor lesión para la víctima.
También evaluó negativamente “la temprana edad en que inició sexualmente a la menor, la extensión del daño ocasionado, la violación del deber de protección que como padrastro había asumido, la modalidad de ejecución en cuanto al suministro de pastillas, y haber amenazado a su ex pareja en presencia de los hijos menores”.