Dos hermanos condenados por golpear a un joven y balear a otro

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4 Diciembre, 2016 a las 20:44 hs.

Además uno de ellos protagonizó un caso de violencia de género. Ambos quedaron libres.



Los días 23 y 24 de noviembre se llevó a cabo el juicio contra los hermanos Jonathan y Matín Malincónico, por varios hechos delictivos de los que fueron parte, ocurrido en la localidad de Colonia Barón. Participaron del mismo el juez de audiencia Carlos Pellegrino, la fiscal Ivana Hernández y el defensor Walter Vaccaro.

Finalmente el pasado viernes se dio la lectura de sentencia, donde ambos fueron condenados por el magistrado a penas en suspenso.

En total fueron tres hechos los protagonizados por los hermanos. El primero está comprendido en el Legajo Nº 21.754. “De los elementos incorporados en la oportunidad de realización de la audiencia de debate, es posible fijar el hecho investigado de la siguiente manera: el día 18 de enero de 2.015, en la localidad de Colonia Barón, provincia de La Pampa, en el horario aproximado de 21:45 hs. NS se dirigía en forma pedestre con una motocicleta de tiro, en compañía de DB, al llegar a proximidades a la estación de servicios de la localidad, recibió un impacto de bala, proveniente de un disparo de arma de fuego efectuado por el acompañante de una motocicleta color negra, en la que se acercaron desde atrás, para luego de producido el disparo, continuar en forma rauda su marcha”, relató el juez.

“El video tomado por las cámaras de seguridad de la estación de servicio captó el momento preciso en que se produjo la agresión, permitiendo tomar conocimiento exacto del mecanismo de producción”, agregó.
Recordó que “al momento de prestar declaración testimonial el damnificado NS, aseguró que el autor del disparo fue el imputado Jonathan Malincónico, en tanto que la motocicleta era conducida por su hermano Martín Malincónico, aunque en el momento sólo alcanzó a reconocer al primero”.

Sin embargo fue “su acompañante, DB quien aseguró con precisión, la identidad y función de cada uno de los imputados en el evento. Describió la motocicleta en que se conducían, las vestimentas de cada uno de ellos, quién manejaba y quién portaba el arma desde donde se produjo el disparo. Su testimonio resultó claro, determinante y contundente. Los conoce de toda la vida, son parientes y no hay margen de duda en su relato en cuanto a la identidad de los agresores”.

Por otro lado, el testigo LP, coincidió en la descripción de la moto y vestimenta de los autores sin llegar a identificar a los mismos”.

En otra parte de la sentencia Pellegrino se refirió al Legajo N° 22650. “El testimonio brindado en audiencia de debate, en coincidencia a lo expresado al momento de formular la denuncia, por parte de HM, resulta determinante y contundente en cuanto no solo a la fijación de los hechos sino también en la coautoría, participación y responsabilidad de los imputados en el hecho investigado”.

En efecto, “en la madrugada del día 10 de abril de 2.015, ambos imputados, interceptaron al damnificado y lo agredieron mediante golpes de puño y patadas, provocándole lesiones. Asimismo, golpearon y amenazaron al mismo mediante la utilización de un arma de fuego”.

Finalmente el funcionario se explayó sobre el Legajo N° 25229, el cual “imputa a Jonathan Daniel Malincónico, la carga probatoria que demuestra su autoría y responsabilidad en los delitos imputados resulta contundente”.

“En un primer episodio, el imputado trasladaba en su motocicleta a su ex pareja YM hasta el refugio construido para la parada de colectivos, que se encuentra en el acceso norte de la localidad de Colonia Barón, lugar que todos identifican como “la garita”. Allí se produjo una fuerte discusión donde el encartado agredió físicamente, provocándole lesiones, a la joven M, las que fueron constatadas por el Dr. Guillermo Corigliani, del hospital de la localidad, revistiendo el carácter de leves”.

Asimismo, “quedó acreditado que entre ambos protagonistas había existido una relación de pareja que si bien estaba interrumpida, seguían viéndose, lo que califica las lesiones en función de lo establecido en los arts. 89; 92 y 80 inc. 1 del C.P.”.

Por todo ello, el juez falló “condenando a Jonathan Daniel Malincónico (…) como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma, como autor (Legajo N° 21754); lesiones leves y amenazas calificadas, en concurso ideal (Legajo N° 22650) y lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples, en concurso real (Legajo N° 25229), todo en concurso real (…) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional(art. 26 C.P.)”.

Le impuso como reglas de conducta, durante tres años: “1º) Fijar domicilio y someterse al control del ente de políticas sociabilizadoras; 2º) Abstenerse de acercarse a las víctimas: NS, HM y YM a sus domicilios y los lugares habituales de concurrencia de las mismas y la prohibición de comunicación, -por cualquier medio- con los damnificados antes mencionados; 3°) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas”.

También condenó a “Martín Miguel Malincónico (…) como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma, en carácter de partícipe necesario (Legajo N° 21754); lesiones leves y amenazas calificadas en concurso ideal (Legajo N° 22650), todo en concurso real (…) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional”.

En este caso las reglas de conducta, por el mismo plazo que su hermano, consisten en: “1º) Fijar domicilio y someterse al control del ente de políticas sociabilizadoras; 2º) Abstenerse de acercarse a las víctimas NS y HM, a sus domicilios y los lugares habituales de concurrencia de las mismas y la prohibición de comunicación, -por cualquier medio- con los damnificados antes mencionados; 3°) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas”.