Le pegó a su pareja y amenazó con matar al bebé de ambos, pero no irá preso

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30 Noviembre, 2016 a las 19:02 hs.

Un violento recibió una pena en suspenso pese a golpear y amenazar con un cuchillo a su mujer, además de un hijo que tienen en común.



El juez de audiencia Marcelo Luis Pagano condenó a MAU, un empleado rural de 35 años, como responsable de los delitos de lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja, amenazas agravadas por el uso de arma y coacción, todo en concurso real, a la pena de dos años de prisión en suspenso. La víctima fue su pareja.

Además le impuso como reglas de conducta, por ese mismo plazo, fijar domicilio y someterse al contralor del juez de ejecución o del Ministerio Público Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y cumplir con un tratamiento psicológico y otro para tratar su adicción al alcohol y/o estupefacientes.

Pagano también ofició a la Comisaría de la Mujer y Familia de Carlos Casares, en la Provincia de Buenos Aires –la pareja convive allí–, para solicitarle que lleve a cabo el abordaje y seguimiento de la víctima con el fin de determinar si necesita realizar un tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia, debiendo informar al juez de ejecución penal.

En el juicio oral intervinieron la fiscala Ana Laura Ruffini, quien en su alegato pidió la pena mínima a dos años en suspenso y la fijación de reglas de conducta por los delitos mencionados; y el defensor oficial Guillermo Costantino, quien requirió la absolución del imputado por aplicación del beneficio de la duda por los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y coacción, y una condena de seis meses en suspenso por ser autor confeso de las lesiones leves calificadas por el vínculo.

En el debate, U admitió que el 8 de febrero de 2014, al regresar a su casa, después de comer un asado con familiares donde había bebido bastante, y tras discutir con su mujer, que estaba muy enojada, “pasó lo que pasó”, “me fui de manos”, según sus propias palabras. Finalmente llegó la policía y lo detuvo. El acusado dijo que no recordaba más nada porque estaba bajo un gran estado de ebriedad.

El juez dio por probado que U, tras una discusión con su pareja, “la agredió físicamente propinándole golpes de puño en la cabeza y torciéndole su brazo derecho, causándole lesiones de carácter leves. Posteriormente, el acusado encerró a la denunciante en la habitación matrimonial, y al poder salir la amenazó con matarla mientras la tomaba por la espalda y del cuello, apoyándole un cuchillo serrucho en su cuello. Por ello la damnificada le pidió a un hijo que dé aviso a una vecina para que llamara a la policía. El menor hizo caso al pedido, concurrió a la casa de la vecina y le contó lo que estaba sucediendo. La vecina llamó a la policía y a su vez fue inmediatamente a la casa, y al llegar escuchó que estaban discutiendo. Cuando ingresó a la vivienda observó que U salía del dormitorio con su mujer, a la cual la sujetaba de ambos brazos, y tenía un cuchillo en la mano. Ante esto le pidió al imputado que se tranquilice y baje el cuchillo, accediendo a la solicitud. La víctima aprovechó esta circunstancia para irse a la casa de su vecina con sus hijos, con excepción de la menor, que fue tomada por U para dirigirse a la casa de la vecina y exigirle a la víctima que no convoque a la policía, ya que caso contrario mataría a la beba”.

“Además, más allá de lo expresado durante el debate, tengo por probado que la damnificada, al momento de los hechos, sintió temor tanto por ella como por sus hijos, siendo esto último lo que la llevó a denunciar; amén de que las amenazas proferidas por el imputado tenían entidad suficiente para atemorizar a cualquier persona término medio”, remarcó el juez.

Más adelante, el magistrado expresó que “la discrepancia de su testimonio durante el debate, con lo manifestado en la denuncia, radica en que la víctima ha tratado de minimizar la situación con una inocultable, lógica y comprensible intención de favorecer al acusado, con el que actualmente convive y tiene hijos en común, uno de ellos llegado luego de la ocurrencia de los hechos ventilados”.

Al momento de establecer la pena, Pagano tuvo en cuenta como atenuantes “la escasa instrucción del acusado (instrucción primaria), y que actualmente víctima y victimario se encuentran conviviendo con los hijos que poseen en común”, y como agravante “la gravedad de los hechos cometidos dentro de un marco de violencia de género, y el haberlos realizados en presencia de sus hijos menores de edad”.

“No obstante, teniendo en cuenta que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena de la fiscala, a partir de preceptos jurisprudenciales tales como el establecido en el fallo Garialde del Tribunal de Impugnación Penal, es que no debo dejar de mencionar que el monto punitivo requerido por la representante del Ministerio Público Fiscal es el mínimo del concurso real de delitos enrostrados”, concluyó el juez.