Ordenanza contra las bebidas alcohólicas: ¿Cuánto cuestan las multas?

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22 Noviembre, 2016 a las 11:28 hs.

Las modificaciones OM N° 110/01 contemplan una sistema de multas para consumidores y comerciantes, además de clausura de locales.



En la última sesión del Concejo Deliberante de General Pico se aprobó por unanimidad la modificación de la Ordenanza Municipal N° 110/01, de “Lucha contra el consumo de bebidas alcohólicas”.

Según el texto de la normativa, dicho cambio se dio porque “resulta imprescindible actualizar las modalidades de comercialización y/o promoción de venta de alcohol, y proceder al otorgamiento de herramientas operacionales”.

Además, se da el “requerimiento operativo de contar con parámetros para la graduación de acciones de carácter económico a aquellos que infrinjan la normativa vigente, tanto a lo referido al expendio de alcohol fuera del horario permitido (a mayores y menores), como asimismo a quienes consumieren alcohol en la vía pública, y lugares no autorizados”.

Por ello el CD local prohibió “el expendio de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas o dispensadoras. La prohibición de expendio es extensiva a la modalidad “delivery” cuando el comercio pretenda utilizarlo en el rango horario vedado”.

Multas

Por otro lado, se estableció el agregado en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, en el punto de “Infracciones Diversas” y el articulo de “Multas a aplicar”, las sanciones para quienes incumplan con la ordenanza en cuestión. Ante todo cabe aclarar que los castigos se calculan en Unidades Fijas, siendo que cada U.F. equivale al precio de un litro de nafta súper de YPF, que en la ciudad es de $ 14.61.

Por un lado se establecen multas para “quienes difundan publicidad”, “quienes realicen concursos, torneos o eventos” y quienes “expendan bebidas alcohólicas” en violación a la OM 110/01. En ambos casos la escala es la misma: 1) A la primera infracción: Multa de 200 a 1.000 U.F. (de $ 2.922 a $ 14.610); 2) A la segunda infracción: Multa de 1.000 a 2.000 U.F. (de $ 14.610 a $ 29.220) y clausura temporal de 5 a 15 días corridos; 3) A la tercera infracción: Multa de 2.000 a 2.500 U.F. (de $ 29.220 a $ 36.525) y clausura temporal de 10 a 25 días corridos; 4) A la cuarta infracción: Multa de 3.000 U.F. (de $ 43.830) y clausura definitiva.

También la modificatoria estipula castigo para “quienes consuman bebidas alcohólicas en lugares públicos”. A saber: 1) A la primera infracción: Multa de 50 a 100 U.F. (de $ 730 a $ 1461); 2) A la segunda infracción: Multa de 75 a 150 U.F. por infractor ($ 1095.75 a $ 2191.50); 3) A la tercera infracción: Podrá duplicarse el equivalente la última U.F. aplicada.

Además, “en todos los casos se procederá el decomiso y/o secuestro de las bebidas alcohólicas que se estuvieran consumiendo al momento de constatarse la infracción”.