“Estaba establecido que no se podía vender alcohol después de las 23 horas o tomar alcohol en la vía pública, pero no estaba establecida la pena por hacerlo”

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17 Noviembre, 2016 a las 23:36 hs.

El concejal Ariel Reinhard explicó los alcances de la modificación a la ordenanza de “Lucha contra el Alcohol”.

“Lo que se aprobó hoy es justamente que había una ordenanza que era la 110 del 2001 que se refería a la lucha contra las bebidas alcohólicas, le faltaba tener herramientas en cuanto a multas, porque ya estaba establecido que no se podía vender alcohol después de las 23 horas o tomar alcohol en la vía pública, pero no estaba establecida la pena por hacerlo, o sea si te encontraban en la vía publica tomando una cerveza te la sacaban y te decían que no se podía hacer, nada más”, explicó el edil.

“Lo que se hizo es que se modificó el artículo Nº 4. Ahora se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas o dispensadoras, y la prohibición de expendio en la modalidad delivery cuando el comercio pretenda hacerlo en el horario vedado por los artículos 12 y 13 del a ordenanza 110/2001, que estipula los horarios donde no se puede vender más alcohol. Eso es porque por ahí después de las 11 de la noche la gente llamaba a una pizzeria y le llevaban alcohol, ahora no pueden, así como si se pusieran máquinas expendedoras tampoco podría hacerse después de esa hora”, precisó.

Por otro lado, el referente de Nuevo Encuentro indicó que esto abarca “la vía publica y venta de alcohol en rotiserías, quioscos o despensas por ejemplo, los otros lugares están habilitados”, en referencia a pizzerías, restaurants, bares, pubs o boliches, cuando el consumo sea dentro de su propio espacio. 

En cuanto a las multas, informó que “quienes consuman bebidas alcohólicas en lugares públicos la primera infracción es de 50 a 100 Unidades Fijas, que la unidad es un litro de nafta súper; la segunda sube de 75 a 150 U.F; y a la tercera se duplicaría el valor equivalente a la Unidad Fija, es cada vez más oneroso”.

“Después a los que expendan bebidas alcohólicas en violación de la ordenanza tienen multas más duras. La primera va de 200 a 1000 Unidades Fijas; de 1000 a 2000 en la segunda y clausura de 5 a 15 días corridos; la tercera de 2000 a 2500 y clausura temporaria de 10 a 25 días corridos; la cuarta infracción es multa de 3000 Unidades Fijas y la clausura definitiva”, indicó.

Consultado por infopico.com sobre la intención del ministro de Seguridad Juan Carlos Tierno para crear una Ley Provincial de Nocturnidad, comentó Reinhard que “no llegó todavía al Concejo esa Ley de Nocturnidad, pero me parece valido, unificar las ordenanzas o poner una Ley Provincia de Nocturnidad y que los municipios adhieran, entonces estamos hablando todos de los mismo, porque si no, por ejemplo, reglamentamos en Pico una cosa y después te abren en Metileo o Speluzzi lugares con otras reglas y la gente se va para allá, ya ha pasado esto”.