Ratifican la pena a 10 años contra un padrastro por abuso sexual

thumb image
16 Noviembre, 2016 a las 18:35 hs.

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, confirmó la condena contra un padrastro de 47 años a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal como delitos continuados, ambos agravados por la situación de convivencia (artículo 119 primer y tercer párrafo inciso f  del Código Penal).



La ratificación de la sanción impuesta contra el imputado por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el 25 de agosto pasado, se conoció luego de que el TIP no hiciera lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensora oficial María José Gianinetto.

Durante el juicio, Pellegrino dio por probado que el acusado cometió los abusos en forma reiterada contra la hija de su concubina –de 12 años al momento de la denuncia presentada por una asistente social–, sin haberse podido determinar la cantidad de veces. Allí la fiscala Ana Laura Ruffini había pedido 12 años de prisión, y la defensa alegó por la absolución, basándome en la aplicación del beneficio de la duda.

Gianinetto, en el escrito ante Impugnación, habló de una errónea valoración de la prueba, insistió en el principio “in dubio pro reo” y, subsidiariamente, solicitó que la conducta sea encuadrada como abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente para que se le imponga la pena mínima de tres años de prisión en suspenso.

La defensora sostuvo, entre otros argumentos, que la única prueba para incriminar al imputado fueron los dichos de la víctima, que se produjeron casi tres años después del inicio de la investigación. Remarcó que la niña no inculpó al padrastro cuando declaró en Cámara Gesell en dos oportunidades y que recién lo hizo cuando declaró nuevamente en Cámara Gesell, siendo ese relato oído en el debate.

“En primer lugar, y como bien lo especificó el juez (Pellegrino), no podemos dejar de analizar la historia de vida de la damnificada, casi desde su mismo nacimiento”, dijo Rebechi, preguntándose a continuación: partiendo de dicha premisa, ¿podemos concluir que existen dudas del accionar del imputado, porque la damnificada recién en Cámara Gesell durante la audiencia de debate, aclaró pormenorizadamente los hechos de carácter sexual de los cuales resultara víctima? Ello no nos puede llevar a la conclusión que aludió la defensa”.

“Tal es así porque el relato que la víctima efectuara en la Cámara Gesell aludida se compadece plenamente con lo que le contara a su abuela –quien tenía la guarda de la menor–, siendo ésta justamente la madre del imputado. En esa oportunidad, la testigo relató que la menor no le quería contar y lloraba. Ahora bien, si tanto le costó contarle a su abuela lo que le había pasado, es indudable que cuando concurrió a declarar en Cámara Gesell, y ante personas extrañas, no se animó a contar lo sucedido”, acotó Rebechi.

“Por otra parte, la declaración prestada por la abuela es muy clara y precisa”, remarcó. Incluso la mujer reveló que su nieta le dijo que en una oportunidad le había contado a su madre lo ocurrido y que ésta la trató de “mentirosa”.

Rebechi –a cuyo voto Balaguer adhirió– también valoró la declaración de la psicóloga que escuchó la declaración de una hermana de la niña en Cámara Gesell, quien a su vez manifestó que la víctima recién pudo contar lo sucedido cuando se halló frente a “nuevo contexto general, el cual posee mayor contención” y que “posiblemente también haya influido que concurrió a un psicóloga llevada por su abuela”.

NOTICIA RELACIONADA: Diez años de prisión para abusador