La Pampa, una de las primeras provincias en implementar los allanamientos por vía electrónica

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9 Noviembre, 2016 a las 18:09 hs.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, aprobó hoy los allanamientos por vía electrónica convirtiendo así a La Pampa, en una de las primeras provincias en implementar el procedimiento.



Los ministros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador general Mario Oscar Bongianino firmaron hoy el acuerdo N° 3469 por el cual aprobaron el procedimiento de gestión para la expedición de órdenes de allanamiento, de requisa personal y de registro vehicular por vía electrónica. Así, La Pampa pasará a ser una de las primeras provincias en poner en marcha esta práctica

En la parte resolutiva del texto se convino que el acuerdo comenzará a regir a partir del 15 de noviembre y que, antes de esa fecha, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones y adecuaciones informáticas que resulten necesarias. De hecho, esa área ya efectuó una serie de capacitaciones a jueces, fiscales, defensores y policías en Santa Rosa, General Pico y General Acha.

En los considerandos, el STJ señaló que de acuerdo “a las reglas imperantes en la actualidad, en general, la tramitación de las órdenes de registro domiciliario, vehicular o requisa personal comienzan con la solicitud del fiscal al juez de control, el cual, luego de analizar su procedencia, dicta la orden (…) en soporte papel y la envía físicamente al funcionario judicial o policial encargado de efectivizarla. Dichos traslados insumen tiempos que, en determinadas ocasiones, repercuten en el mejor resultado de la medida, especialmente en aquellos casos en que media una distancia considerable entre la sede judicial en donde se expide la orden y la sede de la autoridad judicial o policial encargada de cumplimentarla”.

Por eso el cuerpo indicó que “resulta conveniente reglamentar un nuevo procedimiento alternativo de gestión para que, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, se reduzcan los tiempos de procesamiento y efectivización de la medida. Específicamente se pretende que la gestión, dictado y efectivización de una orden de allanamiento, de requisa personal o de registro vehicular, se realice enteramente en la plataforma del sistema informático de gestión penal utilizado actualmente por los operadores internos y externos del fuero penal”.

En el nuevo procedimiento, el fiscal presentará la solicitud vía informática al juez competente, quien dictará la orden por sistema, comunicándosela automáticamente a la autoridad judicial o policial a cargo de la diligencia. Con ello se evitarán las demoras propias del traslado físico de la orden, ganándose un tiempo inestimable para la investigación.

“Asimismo, a fin de cumplimentar con las garantías constitucionales y convencionales aplicables, se prevé la posibilidad de que en todo momento el sujeto pasivo del allanamiento, de la requisa personal o del registro vehicular pueda cotejar la validación de la orden en el sistema de gestión penal mediante el acceso a un link diseñado a tal efecto en la página web del Poder Judicial”, añade el acuerdo.

La incorporación de herramientas tecnológicas, para una progresiva modernización de los procesos, constituye una política institucional del Superior Tribunal de Justicia. De hecho, cuando entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en 2011 se puso en funcionamiento un novedoso sistema informático de gestión de los procesos penales, diseñado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios. Ese sistema fue utilizado por operadores internos en una primera etapa y luego por operadores externos.

A su vez, cabe recordar, la Cámara de Diputados sancionó recientemente la ley 2925, que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que el STJ reglamente su uso y gradual implementación.