Cuota Alimentaria: Condenan a un padre por no pagarla

thumb image
8 Noviembre, 2016 a las 18:01 hs.

“Se abstuvo voluntariamente y encontrándose en condiciones de hacerlo, de cumplir con la cuota alimentaria en favor de su hija de dos años”, dijo el Juez de la causa.



El juez de control, Mauricio Piombi, condenó días atrás –por el procedimiento de juicio abreviado– a un padre a un mes de prisión en suspenso, por considerarlo autor materialmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ya que “se abstuvo voluntariamente y encontrándose en condiciones de hacerlo, de cumplir con la cuota alimentaria en favor de su hija de dos años”.

Además le unificó esa sanción con otra condena anterior a dos años en suspenso –dictada el 1 de marzo de este año por el juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora–, en una pena única a dos años de prisión de ejecución condicional. En esa oportunidad el imputado había sido hallado culpable, a través de otro abreviado, de los delitos de  privación ilegitima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso ideal amenazas con arma.

¿Qué había hecho? Ingresó una noche a las 23 por la ventana a la vivienda de su ex pareja y la agredió con un golpe de puño. Luego la tiró sobre la cama, la tomó del cuello y la arrastró hasta el comedor. En ese momento agarró un cuchillo de 20 centímetros de largo y se lo deslizó sobre los labios, diciéndole que primero la mataría a ella y después se mataría él. Así, la mantuvo amenazada a la víctima durante toda la noche, hasta que ésta le prometió que no se separarían. La mujer recién pudo escapar a las 11 aduciendo que iría a la verdulería.

La condena por el incumplimiento –infracción a la ley 13.944– fue resuelta a través de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, un empleado de 35 años. El acuerdo contó con el consentimiento de la madre de la víctima, en este caso la hija del acusado.

Piombi dio por probado que éste se “abstuvo voluntariamente y encontrándose en condiciones de hacerlo, de cumplir con la cuota alimentaria en favor de su hija menor de dos años,  desde diciembre de 2013, fecha en la cual se separó de su ex pareja; habiendo incumplido además una sentencia del Juzgado de la Familia y el Menor donde se estableció una cuota alimentaria de 3.000 pesos, dictada en junio de 2015”. 

El magistrado indicó que la conducta del empleado quedó subsumida en la figura penal del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ya que “efectivamente no cumplió con la cuota alimentaria fijada en el proceso civil, quedando así configurado el delito al substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia de un hijo menor de 18 años”.

“Ello configura un típico delito de omisión impropia, consistente en la actitud del imputado de no prestar los medios indispensables para la subsistencia de su prole –indicó Piombi–. El no cumplimiento de tal obligación representa un verdadero incumplimiento de obligaciones jurídicas surgidas del régimen civil, en cuanto las normas pertinentes imponen a los padres el compromiso de dar asistencia a sus hijos menores de edad para proveerse de los medios necesarios para la subsistencia diaria”.

Más adelante, el juez remarcó que se trató de “una forma de desobediencia para con las obligaciones impuestas por ley o por una sentencia judicial”, y que, en consecuencia, “debe entenderse como un modo de no hacer, es decir, no hacerse cargo de lo que por disposición de la ley a uno le incumbe.  Y el objeto de la sustracción, según los términos legales, está constituido por los medios indispensables para la subsistencia de los hijos”.

¿Cuáles son esos medios? “Todas aquellas cosas que son ineludibles para servir a la subsistencia de los hijos, que son necesarias e imprescindibles para su subsistencia diaria. El obligado se debe a la alimentación diaria de sus hijos, de su educación, vestimenta u otras necesidades básicas imprescindibles para su manutención y crecimiento”, acotó Piombi.

Por último, resaltó que “la ausencia del cumplimiento de esta obligación configura la conducta delictiva descripta, al apartarse de brindar aquellos medios que sean estrictamente indispensables para que puedan vivir o cubrir sus necesidades básicas y elementales en condiciones naturales de paternidad o maternidad. Es por ello que se trata de un delito de omisión impropia, permanente y de peligro abstracto, netamente doloso, al no exigir ningún ánimo especial que se configuro ante el incumplimiento”.