La jueza Pascual consideró vital para la democracia que “todos los actos de gobierno sean conocidos por la sociedad, para que ésta pueda ejercer el control que le corresponde”

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6 Noviembre, 2016 a las 13:12 hs.

Conoce el fallo que obliga a la Policía a brindar nuevamente información a los medios.



La jueza civil Adriana Pascual falló ayer condenando al gobierno pampeano “a brindar, a partir de quedar firme la presente y en lo sucesivo, la información pública proveniente de las fuentes de información policial”. Avaló esto en reconocimiento del derecho “al acceso a la información de carácter policial que el Estado provincial posee en su poder, en función del derecho humano y constitucional de libertad de expresión que le asiste”.

La sentencia de la magistrada capitalina llegó tras una amparo presentado tiempo atrás por el diario La Arena, luego de que el ministro de Seguridad Juan Carlos Tierno decidiera imponer un “cepo informativo” que prohibía a los funcionarios policiales brindar información a los medios como siempre ocurrió.

Pascual consideró en su argumentación que el medio colega estuvo legitimado para accionar como lo hizo “en función de las leyes provinciales 703 y 1612 y del Decreto provincial 978/95, en representación de un interés individual pero también colectivo o difuso que involucra tanto a sus periodistas como al pueblo pampeano en general, cual es el derecho al libre acceso a las fuentes de información públicas”.

Sostuvo la jueza que “el acceso a la información pública constituye un pilar fundamental del sistema republicano de gobierno”, además de poner “de manifiesto el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a todo tipo de información en entidades públicas o que reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada”.

Recordó que con la presentación La Arena buscó “la protección de los derechos humanos acogidos por la Constitución Nacional, esta acción es entonces procedente cuando se intenta suplir las omisiones incurridas por la autoridad pública” y señaló que el amparo presentado es la mejor vía “contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

“La libertad de acceso debe ser la regla, por cuanto un principio fundamental del sistema republicano es que todos los actos de gobierno sean conocidos por la sociedad, para que ésta pueda ejercer el control que le corresponde”, afirmó y precisó que “entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmadrada o puramente nominal (…) La dignidad institucional de la justicia independiente y de la prensa libre son valores preeminentes del orden democrático. La plena vigencia de la garantía constitucional de la libertad de prensa, que requiere la ausencia de control estatal sobre ella, excluye los procedimientos que conduzcan a someter el ejercicio de esa libertad a la decisión judicial, aunque ella sea bien intencionada o intrínsecamente sana”.

Consideró luego que “que las sugerencias que al respecto elaborara el Ministerio Público Fiscal, son por demás precisas y claras y de ningún modo vulneran el derecho al acceso a la información de parte del periodismo. Es más, debe señalarse que desde el primer punto (inciso a) se les ordena a los agentes policiales ‘informar’, con suma cautela -es cierto-, pero informar al fin, acerca de los datos que pueden ser dados a conocer”.

Agregó la titular del Juzgado Civil Nº 5 de Santa Rosa que “en ningún momento se les prohíbe a los agentes policiales que brinden información, sino simplemente se les sugiere (a través de la experiencia que en los hechos han adquirido los fiscales y con el fin de evitar que se frustre una investigación en curso), a brindar información pero en forma de no obstaculizar la instrucción del caso”.

Por último, indicó que al ser la información Estatal de orden público “los obligados a brindar información son los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en todos los niveles de descentralización (Estado nacional, provincial y municipal). El secreto sólo se justificaría entonces cuando la divulgación de información pusiera en juego intereses públicos superiores”.