Condenado por manosear una niña de 8 años en un supermercado piquense

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31 Octubre, 2016 a las 10:51 hs.

La jueza de audiencia de General Pico, Alicia Paola Loscertales, condenó ayer a Claudio Javier Cisterna como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (artículo 119, 1° párrafo, 1° supuesto del Código Penal), a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, la que unificada con la pena impuesta por el mismo tribunal el 17 de junio de 2013, compone la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, revocando la libertad condicional otorgada por el juez de ejecución, Jorge Mauricio Pascual, y declarándolo reincidente. La causa se resolvió en menos de dos meses.



En un proceso que se tramitó por el procedimiento de juicio directo –porque el imputado fue detenido en el lugar donde se produjo el hecho–, la magistrada dio por probado que el 2 de septiembre pasado, en el interior de un supermercado de General Pico, Cisterna manoseó a una menor de ocho años.

Para ello fue de “vital importancia” el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, las declaraciones del victimario –un camionero de 38 años que en todo momento negó la autoría del delito– y de los testigos, “como así también la observación de sus rostros, gestos y emociones”. “A través de un examen integral y pleno de la prueba tengo la convicción de la existencia del ilícito investigado y la responsabilidad del encartado”, remarcó Loscertales.

La jueza dijo en la sentencia que “advierto que, a diferencia de lo que sucede normalmente en este tipo de delitos que se desarrollan en ámbitos privados, el hecho que se investiga ocurrió en un lugar público. No obstante, aconteció en un sector sin cámaras y en un ámbito de relativa invisibilidad, es decir sin gran exposición. Es por ello que al proceder a su juzgamiento, se ha de reconstruir el hecho a través de todo rastro, vestigio e indicio a efectos de dilucidar lo oportunamente denunciado; de lo contrario, la simple ausencia de testigos u otra prueba de las habituales, representaría la impunidad del encausado. Estos indicios, rastros o vestigios, no pueden dejar de ser sometidos a una evaluación crítica, desde que su eficacia se funda en su calidad y no en su cantidad”.

A través de las cámaras del supermercado se constató que Cisterna había ingresado al local con una campera –como declaró la menor– y que luego se la sacó, quedándose en remera.

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