Buscan reglamentar la prohibición de pirotecnia en General Pico

thumb image
28 Octubre, 2016 a las 15:12 hs.

El Proyecto fue presentado en la última sesión del Concejo Deliberante del por el concejal de Pueblo Nuevo – UNA, Mariano Sánchez.



La iniciativa busca que General Pico se sume a la medida que ya ha sido implementada en varias localidades de La Pampa siendo la capital provincial la última en prohibir el uso de fuegos artifiaciales. 

Sánchez, en diálogo con infopico.com, sostuvo que el proyecto busca prohibir el uso de pirotecnia a nivel particular permitiendo sí, que los mismos puedan ser utilizados en espectáculos públicos y manipulados por personal autorizado y capacitado. 

Por otro lado sostuvo que un gran porcentaje de la población “está de acuerdo con la prohibición de los fuegos artificiales. Hemos hablado incluso con padres de niños autistas quienes han señalado lo nocivo que son los estruendos para estas personas”, añadiendo que el efecto es similar “al que se provoca en los animales”. 

El concejal sostuvo que de aprobarse el proyecto, la norma entraría en vigencia recién en marzo del año 2017. 

El proyecto presentado señala como sigue: 

Visto: 

La necesidad de regular sobre la pirotecnia y siendo el Estado a nivel local el responsable de promover la sana y respetuosa convivencia a través de ordenanzas que promocionen el respeto por el medio ambiente, las personas y hacia los animales.  

CONSIDERANDO

              Que numerosas comunas del país a lo largo de su extenso territorio y en diversos distritos provinciales como Neuquén, Santa Fe, Salta, Buenos Aires, Tierra del Fuego y Córdoba, han reglamentado con mayor o menor grado de severidad y alcance, el uso y la comercialización de elementos de pirotecnia.

              Que a nivel provincial, en el año 1996- la ley Provincial Nº 306 de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista, sea de venta libre o no y/o fabricación autorizada… Antecedentes de esta ley fueron las ordenanzas municipales de la ciudad de Ushuaia Nº 97/92 y de Río Grande Nº 674/94.
 

            Que en La Pampa, las localidades de ésta provincia tales como, General San Martín bajo resolución municipal Nº 1637/15- Bernasconi bajo resolución municipal Nº 36/15- Winifreda bajo resolución municipal Nº36/15-Luan Toro bajo resolución municipal Nº 185/15-Mauricio Mayer-Guatrache-General Campos-Eduardo Castex, y últimamente la capital de nuestra provincia, Santa Rosa ( siendo dicha ordenanza aprobada por unanimidad de todos los bloques ) aprobaron ordenanza de prohibición de uso y comercialización de pirotecnia.

              Desde 1989 el Consejo Municipal de Puerto General San Martín prohíbe la fabricación, venta, tenencia y uso de todo tipo de artículos de pirotecnia.

En 1992 por medio de la Ordenanza Nº 1031, el Municipio de San Martín de los Andes en la provincia de Neuquén prohíbe la fabricación y utilización de artículos de pirotecnia. 

En 1995 la Municipalidad de Río Tercero en Córdoba prohíbe la fabricación y comercialización de productos de pirotecnia por medio de la Ordenanza Nº 1333/95. 

Desde 1997 también está prohibido el uso de pirotécnico en San Carlos de Bariloche, Ordenanza Nº 676. 

En 2003, La municipalidad de Rosario en la provincia de Santa Fe, dictó la Ordenanza Nº 7571 que prohíbe la comercialización, tenencia y uso de todo artefacto pirotécnico que sea de venta libre. 

En la actualidad muchos municipios de la provincia de Buenos Aires, como Florencio Varela y Bahía Blanca están reglamentados en materia de prohibición de elementos pirotécnicos y otros tantos municipios en todo el país se encuentran en proceso de legislar dicha prohibición. 

Que los mencionados avances normativos tienen como finalidad minimizar los riesgos y daños que provoca la mala o abusiva utilización de pirotecnia durante las fiestas de fin de año, fundamentalmente en relación con las explosiones y contaminación sonora que impacta contra el ambiente, el físico de las personas, las propiedades y los animales.                   

Que las lesiones que estos productos provocan y en especial las bombas de estruendo, en el sentido antes descripto, llevan a diversas asociaciones y especialistas a solicitar su restricción, en resguardo por la situación de indefensión de niños/as, ancianos/as y animales, que sufren el mayor perjuicio.

Que los ruidos provocados por las explosiones alteran el descanso de las personas, especialmente aquellas que lo requieren por razones terapéuticas o con discapacidades diversas. Las personas con Trastorno Espectro Autista (TEA) poseen una alta sensibilidad auditiva, por lo que el gran estímulo que generan los cohetes y los estruendos les genera un shock que puede ser muy perjudicial, es por eso que se cubren los oídos, tienen crisis de llanto o se lastiman involuntariamente.             

Que el presente proyecto se encuentra en consonancia con la postura que sostiene la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) junto con el organismo TEA (Trastorno Espectro Autista) y las Asociaciones por el bienestar animal y así como con especialistas que sostienen que los explosivos utilizados durante las fiestas representan serios riesgos para la salud humana, animal y para el medio ambiente, afectando el ecosistema y ocasionando la muerte de aves y sus crías.

Que el ruido estruendoso de la pirotecnia causa en muchas mascotas  taquicardia, temblores, nauseas, dificultades para respirar, aturdimiento y pérdida de control en general.

Que los efectos de la pirotecnia no solo afectan a nuestra naturaleza sino que también es responsable de numerosos accidentes a las personas debido a la combustión, además de perturbar a personas enfermas, ancianos/as y niños/as.

Que la pirotecnia en muchos casos, por su mal uso, ha sido responsable de la roturas de  bienes públicos y privados de las personas, entre otras consecuencias como lo son los animales que se pierden en la vía pública al huir sin rumbo, incrementándose de este modo la población callejera de ellos.

 

POR ELLO:  EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Artículo 1ro.: PROHIBASE la comercialización, tenencia, uso, manipulación, deposito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. 

Artículo 2do.: ENTIENDASE por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala,  fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca explosión. 

Artículo 3ro.: EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas. 

Artículo 4to.: El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación  y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-