“Es necesario que se entienda que hay que internalizar y respetar a rajatablas las normas de tránsito”

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22 Octubre, 2016 a las 19:06 hs.

Conoce los argumentos del Juez Rubio para imponer la primera pena efectiva por un accidente de tránsito en la jurisdicción.



En el medio día del viernes se conoció la parte resolutiva del fallo condenatorio, primero de prisión efectiva que se da en la Segunda Circunscripción Judicial. Fueron 4 años de prisión los impuestos a Escobar.

En los argumentos de la sentencia, el juez Rubio consideró que “la prueba debatida permite tener por cierto que el día 12 de abril de 2015, aproximadamente a las 06:00 horas, Juan Pablo Escobar circulaba, alcoholizado y con exceso de velocidad por la Avenida Sarmiento de Intendente Alvear, en sentido norte a sur, conduciendo la camioneta Chevrolet Silverado, dominio BMA-822, luego de trasponer la calle Juan José Paso y, aproximadamente, a 45 metros de la Avenida España, embistió desde atrás a la motocicleta Zanella ZB, dominio 561-HET, conducida por Carlos Ariel Lobos a quien acompañaba Alejandro Sebastián González, que circulaba en el mismo sentido que Escobar. Como consecuencia del impacto González falleció en el lugar y Lobos sufrió lesiones de carácter grave”.

Sostuvo, al igual que el fiscal y los querellantes, que “la colisión se produjo por la imprudencia de Escobar que conducía la camioneta altamente alcoholizado y con exceso de velocidad, lo que le impidió advertir la motocicleta que circulaba delante suyo”.

“Resulta palmaria entonces, la conexión de determinación entre la conducta antinormativa de Escobar y la muerte de González y las lesiones graves sufridas por Lobos. La visibilidad como puede apreciarse en la filmación de las cámaras de seguridad de la Avenida Sarmiento era buena, por lo que Escobar pudo haber advertido con suficiente antelación que delante suyo circulaba la motocicleta y, de no haberse visto afectada su capacidad de atención y de control del vehículo por el alto grado de intoxicación alcohólica que tenía, podría, con seguridad, adecuar su marcha para mantener la suficiente distancia con la motocicleta, es decir, podría haber evitado embestirla”, opinó.

Remarcó que “las normas de tránsito violadas por Escobar tienen precisamente por fin evitar el peligro de la realización de los resultados ocasionados. Con esa violación al deber de cuidado, Escobar creó un riesgo no permitido, que desgraciadamente se concretó en el fallecimiento de González y en las graves lesiones ocasionadas a Lobos”.

“En cuanto al aspecto subjetivo del delito culposo-prosiguió-, es evidente que Escobar tuvo la posibilidad de conocer el peligro que su conducta implicaba para las personas y bienes y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento. A nadie escapa lo riesgoso que resulta conducir vehículos automotores luego de haber ingerido bebidas alcohólicas y a una velocidad excesiva”.

Consideró el doctor Rubio, con la muerte de González y las lesiones importantes sufridas por Lobos, que se configuraron “los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas ambos agravados por haber sido cometidos por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal”.

Al momento de morigerar la pena, hizo un apartado especial el magistrado para descartar de plano la pretensión de la defensa de poner en escena la existencia de una “concurrencia de culpas”. Dijo el juez que “si bien la filmación de las cámaras de seguridad muestran que no se ve la luz trasera en la motocicleta, las mismas cámaras permiten apreciar claramente que la iluminación de la Avenida Sarmiento permite ver sin dificultad cualquier vehículo o peatón que por allí circule a una distancia más que prudencial para evitar embestirlo si se conduce con la debida atención y cuidado, que es lo que no hizo Escobar”.

Además de la luz, el defensor apuntó contra la falta de casco en la víctima como elemento fundamental en su fallecimiento. Si bien esto puede ser así, el juez aclaró que “ésta es una circunstancia que no influyó en lo más mínimo en la causación del siniestro. Nada puede achacársele a quienes iban circulando correctamente por su mano y son sorpresivamente embestidos por atrás de la manera que lo hizo Escobar”.

El funcionario judicial justificó el apartarse del mínimo de la pena, que era de 2 años en suspenso, en “la extrema gravedad de la conducta imprudente de Escobar al conducir su camioneta bajo los efectos de un elevadísimo grado de intoxicación alcohólica”. Además, consideró que al conducir y beber en diferentes bares en la noche del hecho, el joven “podía prever que con semejante ingesta de alcohol no estaba en condiciones de manejar sin crear un enorme peligro para él y para terceros”. A eso agregó que la maniobra brusca que realizó al salir del boliche Carmelo y que casi termina con el choque contra un auto “haber servido de seria advertencia para hacerlo desistir de regresar a su casa manejando”.

“Tampoco Escobar podía desconocer que a esa hora, como dijo Stefanelli, una gran cantidad de jóvenes salen de los boliches y toman la Avenida Sarmiento, que es la arteria que comunica con los distintos barrios”, agregó. Fustigó luego al condenado porque “no hizo nada para evitar el accidente, no frenó ni intentó desviar la camioneta, con la velocidad que traía pasó como si la motocicleta no estuviera”.

Además, opinó Rubio que “es reprobable ética y socialmente que Escobar luego de protagonizar semejante colisión, manifestara que no había hecho nada y quisiera irse a su casa”. Para él “esta manera de comportarse evidencia una falta de solidaridad y preocupación por las víctimas y merece un fuerte reproche”.

Recordó por otro lado que el condenado contaba con sanciones previas por maniobras peligrosas realizadas en motocicleta, lo que “demuestra que Escobar es una persona refractaria a internalizar el respeto por las normas que hacen a la seguridad en la vía pública”.

“Deben también ponderarse en contra de Escobar, la pluralidad de víctimas y la extensión del daño causado, materializado en la pérdida de la vida de una persona joven como lo era González, el sufrimiento ocasionado a sus familiares por esa pérdida humanamente irreparable y el prolongado tiempo que Lobos estuvo incapacitado para trabajar”, mencionó.

Por último, remarcó que “no está de más recordar, las muertes y lesiones de todo tipo, que a diario ocasionan las personas que en estado de ebriedad salen a la vía pública conduciendo todo tipo de vehículos, flagelo que destruye muchas familias y causa gran alarma social. Es necesario que se entienda que hay que internalizar y respetar a rajatablas las normas de tránsito que velan por la seguridad de todos los que transitamos de uno u otro modo por la vía pública. En casos como el presente no estamos ante un simple descuido”.