Degenerado irá tres años a la cárcel por manosear a una menor con retraso madurativo

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8 Octubre, 2016 a las 00:19 hs.

El hombre de 41 años negó el hecho y su familia lo respaldo, pero el juez Pellegrino consideró veraz el testimonio de la chica.

La sentencia fue emitida por el juez Pellegrino

Se leyó esta semana en el Palacio de Tribunales de General Pico la sentencia condenatoria contra un hombre oriundo de Santiago del Estero radicado en un pueblo del norte pampeano, quien fue encontrado culpable de varios hechos de abuso sexual contra una sobrina de su pareja, quien estaba bajo su guarda tras sufrir también delitos sexuales por parte de su padre.

El fiscal Luciano Rebechi solicitó en el juicio una condena a 3 años y medio de prisión, mientras que el defensor oficial Guillermo Constantino pidió la absolución o, en caso de existir condena, una pena menor.

Finalmente el juez de audiencia Carlos Pellegrino falló condenando al acusado como “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia, a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento”.

En el fallo señaló el magistrado que “las docentes expusieron en la oportunidad de brindar testimonio en audiencia de debate sobre lo que había llegado a su conocimiento, las características particulares de la joven y su historia de vida. Expresaron creer el relato de la niña. La prima y tía restaron valor a lo narrado por M y adujeron ausencia de credibilidad en los relatos, que ya había realizado las mismas manifestaciones sobre situaciones similares con otros hombres, dejando aclarado que el imputado L continúa siendo pareja de M y convive con CV, no así la joven damnificada que se retiró a vivir con otra tía. Su posición dista mucho de ser objetiva y desinteresada, tomando partido a favor del integrante de su núcleo familiar”.

“Pese a la dificultad de mantener un diálogo, resulta ser clara la ocurrencia de los tocamientos en el relato de la damnificada efectuado en Cámara Gesell, sumado al aporte de la licenciada Adriana Piras, lo que logra echar luz sobre los sucesos y permitir la obtención de certeza necesaria para producir un pronunciamiento condenatorio”, consideró.

“La limitación intelectual de la damnificada imposibilita avanzar en la consistencia de los actos abusivos, pero logra dar la pauta precisa en la ocurrencia de la situación de abuso ejercida por parte del imputado, que en repetidas oportunidades, aprovechando que la víctima se quedaba sola en la casa con él, practicaba tocamientos impúdicos sobre el cuerpo de M y pese a su desconocimiento de lo sexual, ésta trataba de evitar o se retiraba del lugar”, agregó.

“Resulta inverosímil la puesta en escena de una fabulación por parte de la damnificada –sostuvo-, que debido a su retraso madurativo impide el otorgamiento de cualquier tipo de consentimiento válido. El imputado no le propuso mantener ningún tipo de relación, como argumenta la defensa, simplemente, ejercía los tocamientos impúdicos sobre el cuerpo de M pese a su pobre resistencia”.

“La consistencia de los tocamientos en las partes púdicas de la menor quedaron evidenciados en el dibujo que la psicóloga formuló y la niña señaló. Estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado”, prosiguió.

Finalmente expresó que “en el convencimiento de la existencia histórica de los hechos denunciados, ratificados en Cámara Gesell y avalados por todas las profesionales que tuvieron intervención, habré de disponer sentencia condenatoria en orden a la comisión del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia”.