Está destinado a todos los ciudadanos, aún para quienes no saben que les sirve, por ejemplo pequeños patrimonios no declarados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó, el día jueves 29 de septiembre, una jornada de trabajo en la que se expuso las bondades del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
La disertación se realizó en las instalaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de General Pico (LP) y estuvo a cargo del Director de la Dirección Regional Junín de la AFIP, Cdor. Nestor Gustavo Pulido con la colaboración del Jefe (I) del Distrito General Pico, CP Maria Ines Pasqualotto de Mata, el Jefe (I) de la Oficina Recaudacion del Distrito General Pico, Ingeniero Jorge Alfredo Palezza, el Jefe (I) de la Oficina Verificaciones del Distrito General Pico Cr. Hernan Dario Ares y la Jefa de Div. Capacitación de la DR Junín, Cdra. María Fernanda Manavella.
Un importante número de personas de General Pico y ciudades vecinas asistieron al encuentro.
En su exposición, los disertantes manifestaron que la nueva herramienta es un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Está destinado a todos los ciudadanos, aún para quienes no saben que les sirve, por ejemplo pequeños patrimonios no declarados.
Si bien la posibilidad de adherir a la Ley es hasta el 31 de marzo del 2017, hay plazos y costos asociados que benefician a aquellos contribuyentes que accedan al blanqueo o a la moratoria en forma inmediata.
El régimen prevé un plan de pagos que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive. La adhesión posibilita la condonación de multas e intereses resarcitorios y punitorios.
Las personas que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, en tiempo y forma, serán beneficiadas con la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018, además los empleados en relación de dependencia que no se encuentren alcanzados por el impuesto citado, quedaran exentos del impuesto a las Ganancias, aplicable a la 1° cuota del aguinaldo del período 2016.
La Ley tiene un fin social: La reparación histórica para jubilados y pensionados, además incluye modificaciones impositivas para los próximos años.
Vencido el plazo para el acogimiento, a partir del 1° de abril de 2017, el estado espera un índice de formalidad mayor que beneficiará a todos los habitantes del país.