Un hombre de La Maruja fue condenado y no podrá acercarse a su ahora ex mujer, a quien amenazó con quemarla viva junto a sus hijos.
Recientemente se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia contra JDV, un hombre de 35 oriundo de La Maruja. Participó el propio imputado, el fiscal Luciano Rebechi y la defensora oficial María José Gianinetto,
El hecho por el que fue condenada esta persona tuvo lugar en una fecha no precisada, pero que fue durante “el transcurso de su relación de pareja de nueve años con MIA, en el domicilio de calle 25 de mayo de la localidad de La Maruja, La Pampa, haber amenazado en múltiples ocasiones a la denunciante, manifestándole que la iba a matar, que iba a prender fuego la casa con ella y los niños adentro, llegando incluso a decirle textualmente: “No te duermas porque te voy a matar”.
Por tal hecho, resolvió el juez de audiencia Marcelo Pagano “condenar a JDV (…) por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples (…) a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas”. Además, le impuso durante dos años la obligación de: “a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, concretamente en relación a la damnificada MIA, domiciliada en calle XXXX Nº XXX de la localidad de La Maruja (La Pampa), c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, d) Asistir a la escolaridad primaria, sino la tuviere cumplida, e) Someterse a un tratamiento médico y/o psicológico y/o contra el alcoholismo, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”.
Por último, ordenó que se oficie “a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de MIA con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesario y llevarlos a cabo, debiendo informar al Juez de Ejecución Penal”.