Caso Cruz: La absolución de Benvenuto se dio en fallo dividido

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15 Septiembre, 2016 a las 21:54 hs.

Los tres jueces coincidieron que hubo “legítima defensa”, pero para uno de ellos actuó con “exceso” por lo que debió ir a prisión.



En el mediodía de hoy se conoció la parte resolutiva del fallo por el que resultó absuelto el cabo Rodrigo Benvenuto, quien el 2 de enero de 2015 le disparó tras una persecución a Ramiro Cruz, provocando luego su muerte.

Los jueces Carlos Pellegrino y Diego Ambrogetti consideraron que “actuó de la única forma posible”, ya que el día del hecho en la casa de la víctima fue “repelido por la carrera de dos personas, primero avanzaba hacia él el damnificado, Maximiliano Ramiro Cruz, con un arma en su mano y detrás de él, lo hacía Facundo Cruz, portando un hierro de considerables dimensiones”.

Luego el policía “retrocedió hasta que chocó su espalda con las puertas de ingreso, por lo que quedó atrapado entre la puerta y el avance de Cruz, que armado, le advertía que lo mataría. En esa situación efectuó un disparo. Inmediatamente después logró salir del lugar y dio aviso a la ambulancia ante la existencia de una persona herida. No podía tener conocimiento que su disparo, resultaría, -en definitiva- mortal. Exigirle otra conducta implicaría la posibilidad concreta y real de haber resultado él mismo la víctima”.

Los magistrados remarcaron que, de acuerdo a varias actuaciones policiales, se sabía que el joven solía “andar armado” y había protagonizado enfrentamientos anteriormente.

Por otro lado, señalaron que “no existen elementos, más allá de la pretensión de la querella, que hagan suponer la inexistencia del arma portada por Cruz, en el lugar. No resulta convincente pensar que en una persecución, la policía de nuestra provincia lleve un arma por las dudas, para incriminar a un perseguido, tampoco en la situación resulta posible la colocación de un arma en el lugar, por la cantidad de personas que acudieron al instante y el permanente cambio de mando jerárquico, entre los efectivos que iban llegando. Si hasta el propio querellante, en su alegación, expresó la existencia del arma. El Ministerio Público Fiscal, dio por probada su existencia y no fue desvirtuado por circunstancias concretas”.

Sobre la inexistencia de rastros genéticos de la víctima en el arma secuestrada aclararon que “no resulta indicativo que no lo haya utilizado la víctima”, ya que en el juicio los peritos aclararon que en un bajo porcentaje se logran recoger rastros de “ADN de contacto” de los elementos periciados. De hecho, tampoco encontraron rastros en el caño que según la familia utilizó cruz para atacar a Benvenuto.

Además, sostuvieron que, de acuerdo a las legislaciones nacionales y provinciales, “el ingreso del policía Benvenuto en la propiedad de Cruz resultó legítimo, actuó en cumplimiento de un deber”, dado que venía en persecución. “El imputado es policía y estaba en persecución, pretender que haya ejercido una defensa y retirada del lugar, es ilógico, atenta contra sus propias funciones”, aclararon.

“No alcanzo a concebir una resolución distinta, la única posibilidad de defensa de su propia vida era efectuar un disparo al cuerpo de su agresor, un disparo al aire o hacia otra parte del cuerpo no hubiese impedido resultar agredido, no se puede asegurar que haya planificado asestar en una parte determinada del cuerpo de su provocador”, consideró Pellegrino, por lo que determinó que “el imputado Rodrigo Emanuel Benvenuto actuó en ejercicio de legítima defensa (…), repeliendo de manera proporcional, tanto en la agresión y la defensa, como en relación al medio utilizado y el bien defendido, una agresión ilegítima que no había provocado”.

Finalmente afirmó que “quedó acreditada en forma categórica la ausencia de dolo en la conducta del imputado, no quiso matar, pretendió defenderse. De haber cursado intencionalidad en su conducta, hubiese disparado una mayor cantidad de veces, (según secuestro del arma le quedaban doce balas a utilizar), asegurando el resultado o no hubiese acudido por ayuda médica inmediatamente después de producido el episodio”.

Exceso en la defensa

 

Si bien compartió la consideración de que se trató de un hecho de legítima defensa, el juez Florentino Rubio opinó que hubo un “exceso” en la misma.

“Está claro que la amenaza de muerte proferida por Cruz a Benvenuto al tiempo que lo apuntaba con un arma de fuego resulta una agresión ilegítima, actual y no provocada por éste”, señaló, pero consideró que a su criterio “no se da en el caso el requisito del inciso b) la necesidad racional del medio empleado para repeler una agresión, ilegítima actual y no provocada, que Benvenuto estaba sufriendo”.

“Benvenuto dijo que se bajó del patrullero y alcanzó a ingresar en el terreno tres o cuatro pasos. Saldis dijo que ingresó un metro. Esto significa que Benvenuto estaba prácticamente parado en la puerta de entrada. De allí vio salir del fondo del patio a Cruz corriendo. Entre donde estaba Benvenuto y el fondo del patio, que es el lugar donde Cruz se bajó y dejó la moto, hay una considerable distancia. Esto quiere decir que Benvenuto se percató de la agresión con suficiente antelación para neutralizarla sin riego”, evaluó el magistrado, quien sostuvo que el uniformado “pudo haber salido del lugar y con el apoyo de Saldis contrarrestar la potencial conducta peligrosa de Cruz”.

Un punto importante de su argumentación fue la disyuntiva que se dio en el debate sobre si el policía podía o no salir de la casa. Claramente para el funcionario judicial esto pudo ocurrir, dada “la amplitud de la puerta de entrada de doble hoja, que si bien durante la inspección y reconstrucción del hecho llevaba a pensar que no podía ser abierta hacia el exterior por impedírselo el parante colocado en la parte superior del marco, constituyendo un obstáculo para la salida de Benvenuto, de las fotografías tomadas el día del hecho puede apreciarse con claridad que dicho parante no estaba colocado y que las hojas de la puerta podían ser abiertas hacia afuera con total facilidad”.

Teniendo en cuenta ese factor y la distancia inicial entre victima e imputado, sostuvo el juez que Benvenutto “pudo haber salido antes de que Cruz llegara al lugar donde recibió el impacto de bala o haber efectuado disparos disuasorios al aire o incluso dirigirlos sobre partes no vitales del cuerpo como los pies o las piernas”.

Inclusive remarcó que “si la agresión potencialmente peligrosa subsistía, la conducta defensiva de Benvenuto no fue la adecuada, ya que contaba con las mencionadas opciones para neutralizar sin riesgo el peligro que la ilegítima agresión significaba, mucho menos lesivas que la opción de efectuarle un inmediato disparo con un arma de fuego de considerable calibre dirigido al pecho, que es una zona especialmente vital del cuerpo, lo cual Benvenuto no desconocía, además de tener la capacitación en el uso de armas que le permiten apuntar a zonas menos sensibles, minimizando los eventuales daños”.

“Si bien hubo una necesidad racional de defensa, fue desproporcionada la manera de repeler la agresión de Cruz”, sintetizó el doctor Rubio, quien consideró “adecuado imponerle la pena solicitado por el fiscal, de tres años de prisión”, más allá de que la resolución fue tal cual lo requirió la defensa, debido al voto de sus compañeros de Tribunal Colegiado.