Kroneberger presentó un proyecto para gravar la renta financiera

thumb image
4 Septiembre, 2016 a las 12:11 hs.

Busca que se modifique un artículo de la Ley Nº 20.268 de Impuesto a las Ganancias.



El diputado nacional Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) presentó un proyecto por el cual pide que se sustituya el inciso h) del artículo 20 de la Ley N° 20.268 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 649/97 y modificatorias) por el siguiente texto: “h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras: 1. Caja de ahorro y/o cuentas especiales que sean provenientes de la acreditación de salarios del trabajador; 2. A plazo fijo o cajas de ahorro en cuentas judiciales; Artículo 2: Deróguense el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 20.268 de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones).

“Este proyecto va en sintonía con la necesidad de realizar cambios en el Impuesto a las ganancias”, señaló el legislador, quien es autor de un proyecto de ley para derogar el impuesto a las ganancias. Busca “Eliminar el impuesto a las ganancias aplicado a los salarios de los trabajadores en actividad o jubilados. Ello por cuanto en la actualidad el trabajador en relación de dependencia ve afectado su salario por el mencionado impuesto, circunstancia absolutamente inequitativa por un principio simple y reiterado por la jurisprudencia que no ha merecido objeciones: el salario no es ganancia y tampoco lo son las jubilaciones y pensiones en tanto sustitutivos del salario del trabajador en actividad”

“Más allá de que resulta necesario realizar una reforma integral del actual régimen del impuesto a las ganancias, las modificaciones que aquí propongo las considero imperiosas y urgentes debido a que de mantener el actual esquema tributario sostendríamos situaciones absolutamente inequitativas”, consideró y remarcó que la injusticia se centra en que “las rentas obtenidas en el mercado financiero y de capitales (plazos fijos, compra – venta de acciones, títulos públicos) entre otras muchas actividades, se encuentran exentas de abonar este impuesto que si deben abonar los trabajadores que cobran un salario de naturaleza alimentaria a cambio de brindar su fuerza de trabajo en forma personal”.

“No encontramos justificativo alguno para que exista un impuesto al trabajo y no un impuesto a la renta obtenida en el mercado de capitales”, por ello “proponemos la eliminación de la exención de las ganancias obtenidas por operaciones financieras porque lo consideramos de estricta justicia y porque de algún modo la actual legislación desalienta los proyectos productivos siendo más beneficioso colocar el dinero en el sistema financiero que invertirlo en un emprendimiento productivo y este efecto no deseado debe evitarse”-

“Debemos, en forma gradual, salir del actual sistema tributario que considero regresivo y sostenido por los sectores de medios y bajos ingresos con importantes impuestos al consumo para pasar a una estructura impositiva más justa y equitativa gravando a los sectores que tienen una mayor capacidad contributiva”, remarcó.

“Debo manifestar que por razones obvias mantengo la exención sobre los depósitos en caja de ahorro y/o cuentas especiales que sean provenientes de la acreditación de salarios del trabajador y sobre los plazos fijos o cajas de ahorro en cuentas judiciales ya que consideramos que el salario no es ganancia y que los plazos fijos o cajas de ahorro en cuentas judiciales que pueden provenir de diversos tipos de reclamos tampoco lo son”, aclaró por último.