Con la iniciativa busca “promover la promoción, prevención y atención de la salud mental del personal policial”.
El proyecto
Artículo 1°. Crease el “Programa de Promoción Integral y Asistencia de la Salud Mental para el Personal Policial de Seguridad” de la Provincia de La Pampa.
Articulo 2°. Objetivos: El objetivo primordial de la presente Ley es promover la promoción, prevención y atención de la salud mental del personal policial, potenciando sus capacidades con la preparación psicológica necesaria y así lograr un eficiente servicio priorizando el bienestar general de la comunidad pampeana.
Articulo 3°. Créase la “Dirección de Promoción de Salud Mental Policial”, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, la cual estará asistida por un equipo interdisciplinario conformado por: psiquiatra, psicólogos, médicos, psicopedagogos, asistentes sociales, nutricionista, así como también personal de la fuerza implicado en el proceso de formación y/u otros profesionales del campo de las ciencias sociales, a los efectos de garantizar la eficacia del Programa de promoción integral y asistencia de la Salud Mental para el Personal Policial de Seguridad.
Articulo 4°. La Dirección de Promoción de Salud Mental Policial, tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de otras que disponga el Ministerio de Salud, a saber:
-Implementar un Sistema de Planificación, Monitoreo y Asistencia integral en Salud Mental del personal afectado a las fuerzas de seguridad.
-Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones interdisciplinarios en el campo de la promoción de la salud mental que centralice información, investigue causas y factores de riesgo, consecuencias y magnitud de los indicadores que afecten la salud mental de las personas que presten el servicio de seguridad y se buscará alternativas para disminuir los altos niveles de patologías que afectan al personal policial y a su entorno familiar-laboral.
-Elaborar modelos de atención en “salud familiar con enfoque a riesgo”, encaminado hacia la promoción, asistencia y prevención de la salud mental de la comunidad policial.
-Coordinar y articular con División de Servicios Sociales de la Policía, División Sanidad Policial y el Servicio de Salud Mental Pública, lo siguientes acciones:
a) La elaboración de políticas promoción de salud mental destinadas a los integrantes de las fuerzas policiales y de sus familias. Como también la de diagramar programas de acción en la prevención de patologías.
b) Desarrollar programas de Atención Integral en Salud Mental a la comunidad policial, el cual incluya seguimiento, prevención, tratamiento y rehabilitación.
c) Asistir y abordar interdisciplinariamente, realizando los seguimientos correspondientes, al personal policial y su entorno familiar, a los efectos de reincorporarse en sus funciones después de una licencia y/o sanción disciplinaria, como así también luego de los primeros 6 meses de producido el retiro.
d) Generar espacios individuales y/o grupales terapéuticos para el personal policial, generando estilos de vida saludables.
e) diagnosticar los trastornos o los problemas que padecen cualquiera fue su razón o causa.
F) diagnosticar las consecuencias generadas por la enfermedad ya sea en su entorno laboral como familiar.
g) Fortalecer a la comunidad policial en temas preventivos en suicidio, violencia intrafamiliar y sustancias psicoactivas.
h) garantizar, cuando corresponda, las intervenciones de rehabilitación pertinentes, y facilitar la reintegración social y laboral del personal policial como parte del proceso de recuperación de su salud mental.
-Realizar capacitaciones anuales en cada unidad/dependencia policial, en cuanto liderazgo y trabajo en equipo en pos de generar ambientes de trabajo saludable y el éxito en la promoción de la salud mental del colectivo policial.
-Brindar capacitación a profesionales del servicio de salud mental pública sobre promoción integral, atención interdisciplinaria y de estrategias preventivas de la Salud Mental de las personas afectada al servicio de seguridad.
-Diagramar la preparación psicológica de los recursos humanos afectada al servicio de seguridad, desde el inicio de la carrera policial y en cada curso de ascenso, aumentado sus capacidades individuales y grupales, para el cargo que desempeñara.
Artículo 5°: Están comprendidos dentro del Programa de promoción integral y asistencia de la Salud Mental del Personal Policial, los que porten armas reglamentarias, o que la hallan portado y que por alguna causa estén cumpliendo taras administrativas y/o estén bajo alguna sanción disciplinaria, así como también el personal retirado, hasta seis meses posteriores al retiro.
Artículo 6°: El Programa de Promoción Integral y Atención de la Salud Mental para las Fuerzas de Seguridad es un sistema que abarca: a) ingreso b) permanencia c) aquellos que se encuentren afectado a sanciones disciplinarias d) retiro.
Artículo 7°. La Dirección de Promoción de Salud Mental Policial será la encargada, junto al equipo interdisciplinario que la asiste, de realizar una evaluación externa de aptitud psiquiátrica, psicológica, familiar y social, a los aspirantes a ingresar a la carrera policial, en la cual conste como mínimo una descripción de las características de personalidad, aptitud para portar armas, condiciones y antecedentes, psiquiátricas-psicológicas, tanto en el funcionamiento individual intrapsíquico, como en sus vínculos familiares y sociales, una evaluación específica de acuerdo al perfil de la tarea que va a realizar el aspirante. La misma será remitido al Jefe de Policía a los fines de complementar los requisitos de ingreso según la normativa vigente.
Artículo 8º. El aspirante a ingresar a las Fuerzas de Seguridad que resulte no apto según el informe de la Dirección de Promoción de Salud Mental Policial, no podrá volver a presentarse como aspirante, sino luego de dos años y será evaluado nuevamente. Los equipos intervinientes deberán consignar si han desaparecido las razones que en una primera evaluación determinaron la no aptitud para revestir en las fuerzas de seguridad.
Artículo 9º. Durante la carrera policial, el personal policial podrá solicitar voluntariamente la intervención de la Dirección de Promoción de Salud Mental Policial, a fin de garantizar al mismo las intervenciones terapéuticas efectivas, integrales y pertinentes necesarias en pos de proteger su salud mental, realizando los seguimientos correspondientes. La misma intervención podrá ser solicitada por el personal jerárquicamente superior respecto del subalterno.
Artículo 10º. En caso de que los informes o certificado del profesional que lleva adelante la psicoterapia individual del agente, indicaran que el miembro de la Fuerza de Seguridad no se encuentra en condiciones de portar arma y/o de desarrollar sus tareas habituales, se comunicará inmediatamente a sus superiores, quienes tomarán las resoluciones administrativas correspondientes. Asimismo se informará al área correspondiente del Registro Nacional de Armas (RENAR) y al Registro provincial de Armas (Re.P.Ar), para que actúe en forma pertinente en caso de que el uniformado posea habilitación de ese organismo para portar armas de manera privada.
Artículo 11º. En ningún caso podrá afectarse el salario al personal policial por razones de salud mental. Si las razones de salud mental perduran mas allá de las licencias permitidas por Ley, la Autoridad de Aplicación tomará las medidas administrativas de acuerdo a derecho.
Artículo 12º. El Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a través de la Dirección creada por el artículo 3, quien determinará los perfiles y condiciones psiquiátricas-psicológicas y sociales que deben reunir los aspirantes y el personal policial teniendo en cuenta el cargo que aspira en su carrera policial.
Artículo 13º. Autorícese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación de la presente ley.
Artículo 14º. De forma.