Absolución de Rodríguez: “Estamos ante un típico caso de legítima defensa”

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19 Agosto, 2016 a las 23:59 hs.

Lo afirmaron los jueces Pagano, Pellegrino y Rubio en el fallo que emitieron este mediodía.



Para fundamentar la absolución de Rodolfo Rodríguez, quien último de un disparo a Julio Sotelo e hirió a Walter Fernández, los jueces sostuvieron en su fallo que “el estado emocional del encartado al momento del hecho ha sido de extrema tensión y temor, ya que sintió -con fundamento- que su integridad física y la de su familia era amenazada por cinco masculinos que arremetían violenta y amenazantemente contra ellos. A pesar de ello Rodríguez no efectuó el disparo en primer término, sino que en forma coherente con el ‘correlato afectivo conductual’, primero huyó del lugar donde fue amenazado y donde intentaron agredirlo, y de hecho agredieron a su esposa cuando intentaba comunicarse con la Policía -aquí vale aclarar que de los audios de las llamadas al CECOM surge que las llamadas solicitando presencia policial han sido realizadas luego de efectuado el disparo-, para luego tratar de refugiarse en el interior de su casa debiendo utilizar un palo de escoba para tratar de alejar a los invasores, siendo esto insuficiente ya que su esposa fue nuevamente agredida en el interior de la vivienda y su hija amenazada en el mismo lugar, por lo que no le quedó otra alternativa ante la superioridad numérica de sus agresores y el grado de agresividad y peligrosidad de los mismos, que tomar el arma de fuego y efectuar un disparo ‘al bulto’ que hiriera a Fernández y terminara con la vida de Sotelo”.

“Pretender, como lo hace el M.P.F., que el encartado tomara otras medidas menos lesivas para repeler el ataque, como exhibir el arma de fuego o utilizando un cuchillo o un palo de escoba, es no sólo olvidar que el imputado ya había utilizado el cuchillo y el palo de escoba como elementos disuasivos sin resultado -por el contrario, los agresores se exasperaron aún más-, sino que es no ponerse en el lugar del imputado al momento de evaluar su conducta -tal como lo exige la doctrina-, ya que teniendo en cuenta los momentos tensos vividos por el encartado atento el estado de exaltación de los agresores, no puede siquiera pensarse que la sola exhibición del arma hubiera bastado para disuadir a sus agresores ya que algunos se encontraban a su lado y otro ingresando al domicilio, y todos con gran carga de agresividad. De hecho la representante del M.P.F. a cargo del alegato fiscal de cierre no explicó cómo consideraba que con la utilización de otros elementos como los nombrados en su ejemplo, hubiera podido el encartado repeler la agresión que él y su familia estaban sufriendo”, señalaron.

Finalmente remarcaron los funcionarios judiciales que “el encartado agotó todos los medios menos lesivos para tratar de repeler el ataque sin lograrlo, a lo que se suma que los demás vecinos no intercedieron -posiblemente por temor a los agresores- y la fuerza policial aún no había arribado al lugar, por lo tanto, en total soledad, utilizó el único medio a su alcance para frenar el ataque que estaban sufriendo y que, sin lugar a dudas, ponían en peligro la integridad física de los integrantes de la familia Rodríguez. Según palabras del imputado, si no hubiera actuado como lo hizo “hoy podría estar llevando una flor al cementerio a mi hija”, frase que refleja su estado anímico al momento del hecho, y su percepción de la lamentable realidad que le tocaba vivir y de las consecuencias que habría tenido si no hubiese obrado como lo hizo. En conclusión, estamos ante un típico caso de legítima defensa”.