Nueve años de prisión por abusar de dos niñas

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7 Agosto, 2016 a las 14:59 hs.

Un hombre de 35 años recibió esa pena en relación a hechos que ocurrieron en diferentes domicilios de General Pico.



La lectura de sentencia se produjo el último viernes, luego de un debate oral que se llevó a cabo los días 25, 26, 27 y 29 de julio en el Palacio de Tribunales de General Pico. Participaron del mismo el juez de audiencia Florentino Rubio, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Abel Tanus Mafud.

Para el magistrado interviniente DACC, un hombre de 35 años nacido en MENDOZA, “la prueba debatida permite tener por ciertos los hechos imputados”.

Por un lado, consideró que el 21 de septiembre del 2015, aproximadamente a las 18 horas “se hizo presente en el domicilio de su ex pareja RBF, ubicado en (…) esta ciudad y la amenazó diciéndole “vos vas a terminar igual que tu novio, tres metros bajo tierra”. Al escuchar C que la sobrina de RBF llamaba a la policía, se retiró del domicilio expresándole a RBF “ya me la vas a pagar vos”.

Por otro lado, lo encontró culpable de “haber abusado sexualmente en varias oportunidades a su hija a quién desvestía y tocaba por todo el cuerpo. Tales actos sucedieron en el domicilio (…) donde convivía el grupo familiar, luego en el domicilio (…) donde residía C y en el predio ubicado en barrio Ranqueles (…).También, en varias oportunidades, en el último de los domicilios, le exhibió a YB material pornográfico que reproducía en su teléfono celular”.

Por último, lo condenó por “haber abusado sexualmente de SPF, en varias oportunidades. Tales actos comenzaron aproximadamente cuando S contaba con cinco años de edad hasta los catorce años de edad, y ocurrieron en las viviendas de los barrios San Etelvino y Carlos Berg, de esta ciudad, donde ambos convivían junto a RF madre de SF y ex pareja de C y los demás hijos”.

Por lo expuesto falló condenando a DACC “como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples, abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, suministro de material pornográfico, abuso sexual simple continuado y abuso sexual gravemente ultrajante, los dos últimos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, todo en concurso real; a la pena de nueve años de prisión y costas, declarándolo reincidente”.

Por otro lado absolvió al condenado por el delito de “violación de domicilio”.