Condenan a 14 años de prisión a sujeto que abusó de su hija

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6 Julio, 2016 a las 14:12 hs.

El Tribunal de Impugnación confirmó una condena contra un padre de 33 años a la pena de 14 años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, como delito continuado en perjuicio de una hija, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor particular Oscar Félix Ortiz Zamora.



De esta manera, los jueces Pablo Tomás Balaguer y Daniel Sáez Zamora, actuando como subrogante legal, avalaron en un todo la sentencia que había dictado el 7 de abril pasado el entonces juez de audiencia de General Pico y actual ministro del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Losi. 

El legajo se abrió a partir de la denuncia de una directora de escuela y una asistente social de un municipio, al observar un exceso de curiosidad por temas sexuales de parte de un hermano de la víctima, y luego hizo lo propio la madre de la niña y ex pareja del acusado. Los abusos fueron cometidos al menos durante dos años y al momento de las denuncias la menor tenía 13 años. Su padre fue detenido fuera de la provincia. 

Ortiz Zamora, en su presentación, invocó que su defendido no gozó de los beneficios, garantías y derechos de tener un juez imparcial, que no se aplicaron los principios de la sana critica racional, y que Losi violó el principio de legalidad, ya que dio por probado el hecho con meros indicios y, en cambio, no valoró otra pruebas con un criterio de coherencia y logicidad. 

Por esas razones pidió que el fallo sea declarado nulo y subsidiariamente que la pena sea de tres años en suspenso porque la conducta del imputado debió ser encuadrada en la figura del artículo 119, primer y cuarto párrafo, última parte del C.P. (abuso sexual simple), ya que no hubo más que “un manoseo simple” o “tocamientos impúdicos” hacia su hija. 

Balaguer, autor del voto al que adhirió Sáez Zamora, afirmó que “no  avizoro que la sentencia se haya construido a partir de la inobservancia de las disposiciones legales, y tampoco que exista en el acto sentencial condenatorio una errática aplicación de aquellas disposiciones legales que se traslucen en el razonamiento efectuado por el juez (…) No existieron las violaciones a la garantía del proceso. Todo lo contrario, el juicio se ha desarrollado de acuerdo a la sistemática señalada en la ley procesal penal”. 

“El resultado condenatorio es a partir de una valoración concordante e integral del material probatorio producido en la totalidad del legajo, siendo los argumentos expuesto por el nuevo defensor recurrente un mero intento de lograr conseguir un mejor posicionamiento de su pupilo frente a la delicada situación procesal en que se encuentra a partir de las pruebas que lo sindican como autor responsable del delito (….), la defensa del condenado no ha logrado desvirtuar de manera alguna con el material probatorio que lo avale”, dijo Balaguer. 

Remarcó “la contundencia y claridad descriptivas de los hechos investigados” que dieron la víctima y sus hermanos. En tal sentido subrayó que uno de ellos ratificó el testimonio de la menor en Cámara Gesell y que el otro, “si bien no lo mencionó verbalmente, sí lo exteriorizó con los gestos, lo que ha sido advertido en la escuela a la que concurría”. Ambos fueron testigos presenciales de los abusos. 

Además el juez del TIP valoró especialmente el testimonio de una psicóloga. “Ella fue lo suficientemente clara y tajante, tal como fuera señalado por el juez (Losi) sobre la credibilidad de lo expresado por los menores y sin que la defensa haya articulado alguna prueba que lo desvincule frente a la prueba de cargo que adquirió la certeza necesaria para el arribo del fallo condenatorio”. 

Balaguer desestimó las consideraciones de la defensa respecto a la merituación de la pena, ya que indicó que fue correctamente fundada y que el juez de audiencia tuvo en cuenta como elemento favorable la ausencia de antecedentes penales, y como elementos negativos, entre otros, la extensión del daño causado y que la víctima fuera su propia hija.