Cardozo también rechazó el pedido de habeas corpus

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4 Julio, 2016 a las 22:58 hs.

La audiencia se hizo de nuevo, pero el resultado fue el mismo.



Esta tarde, pasadas las 19 horas, la jueza de control Jimena Cardozo dio a conocer su fallo respecto al planteo de la familia de Manuel Lazarte, rechazando el pedido de “habeas corpus preventivo”.

Por otro lado dejó abierta la puerta a la investigación que podría realizarse sobre la persona que realizó el llamado falso que motivó el procedimiento policial donde fue detenido el menor de 15 años, hijo del dirigente social.

En los argumentos de su resolución la jueza sostuvo que “de lo actuado no se advierte cercenamiento alguno a la libertad ambulatoria de Ramiro G que responda a motivos ilegales o arbitrarios por parte de la autoridad policial”.

“Que la función de prevención, el rol preventivo de la policía se vería limitado en perjuicio de la sociedad toda si se impidiera su actuación en el caso de hechos flagrantes o ante la existencia de una información razonablemente fidedigna como autoriza el C.P.P., por tratarse de una persona menor de edad”.

“Entiendo que, haya sido una broma de mal gusto o una forma de “distraer” a la policía con el fin de cometer un delito, lo cierto es que la policía actuó en virtud de un llamado telefónico que está comprobado existió, y procedió de acuerdo a las facultades que la Constitución Provincial y el C.P.P. le acuerda”.

“Respecto a la conducta de quien efectuó el llamado telefónico será materia de investigación de la justicia contravencional atento al posible encuadre en las disposiciones del art. 73 del Código de Faltas Provincial; sin perjuicio de la investigación que corresponda por la presunta comisión de un delito contra la Administración Pública”.

“No obstante no se puede tachar de arbitrario e ilegal el procedimiento policial iniciado a raíz de la supuesta falsa información brindada por una persona que, como expresé, deberá ser objeto de investigación”.

“Por todo lo expuesto, considero que la autoridad policial ha respetado todo el andamiaje Convencional y Constitucional vigente, el cual como bien expresara el Sr. Asesor de Menores debe ser respetado por todos los estamentos del Estado”
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“No obstante, si en otros casos, o en el devenir de los hechos, la autoridad policial, o cualquier otra autoridad estatal, transgrede las normas legales nacionales e internacionales en materia de minoridad, corresponderá hacerlas cesar, porque lo precedentemente expuesto no significa sostener que todo accionar policial, en todos los casos, resulta válido”.

“Por ello, y dada la mención que hacen los denunciantes en su presentación y que reitera el Dr. Catalani en su exposición y respecto de la cual también emite su opinión el Sr. Asesor de Menores referida a que el caso de Ramiro no sería un caso aislado, y que existiría un direccionamiento del accionar policial hacia un determinado grupo o sector de la población en lo que a menores se refiere; a fin de garantizar el principio de Igualdad y no Discriminación plasmado en forma expresa en el art. 28 de la Ley 26.061, y de evitar que de cualquier modo sea violentado el Principio de Protección Integral e Interés Superior del Niño; corresponde que la denuncia que dio inicio al presente trámite, sea puesta en conocimiento de la autoridad de aplicación de la Ley 2.703 (Ministerio de Bienestar Social) y del Defensor del Niño de la Provincia de La Pampa en virtud y a los fines de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 de dicha Ley”.

“Escrutada la razonabilidad, proporcionalidad y legitimidad de la actuación policial sobre la base de las circunstancias fácticas debidamente comprobadas y que fueron expuestas in extenso en la audiencia del día de la fecha, considero congruente con los fines perseguidos la intervención de la prevención en la forma y modo que lo hizo, toda vez que no se ha acreditado accionar ilegítimo alguno por parte de la Autoridad Requerida, pasible de ser encuadrado en el artículo 3 de la ley 23098, por lo que habré de rechazar la denuncia interpuesta”.

“Ello sin perjuicio de la investigación del accionar del personal policial en el marco del procedimiento llevado a cabo el día 22 de junio de 2016, en tanto el mismo pudiera resultar tipificado como delito de acción pública, lo cual, al igual que la investigación relacionada a la supuesta falsa denuncia, quedará en cabeza del MPF”.

“Por último, en lo que refiere al planteo de inconstitucionalidad de la norma jurídica de facto Nº1064/81, efectuado por el Dr. Franco Catalini, tal como lo resolví en audiencia del día de la fecha, no me corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión dado que la norma mencionada no fue utilizada por la suscripta como fundamento para resolver. La declaración de inconstitucionalidad requiere que se alegue la violación de un derecho constitucional como consecuencia de la aplicación de una ley. La ley o norma jurídica de facto cuya declaración de inconstitucionalidad pretende la Defensa, no fue aplicada al caso. Y ello quedó claro en la exposición del Dr. Agüero que solo hizo mención a la norma al responder al planteo del Dr. Catalani lo cual hizo en forma subsidiaria ante la posibilidad de que la suscripta admitiera el planteo, pero ello en modo alguno, aclaró, significó fundar el accionar policial en dicha norma”.