La Justicia piquense rechazó la demanda habida cuenta que no se evidencia la existencia de una amenaza actual, arbitraria e ilegítima de la libertad ambulatoria prevista por el art. 3 inc. 1º de la Ley Nacional 23.098, y por ende tampoco violación de preceptos de la Constitución Nacional y Provincial, ni de disposiciones de la Ley Provincial 267.
El Habeas Corpus había sido presentado la semana pasada por Manuel Lazarte acompañado por Asociaciones de Derechos Humanos, referentes de Nuevo encuentro el concejal Ariel Reinhard y la ex edil Paola Assone.
En aquel momento manifestó que lo había hecho “para proteger a Ramiro porque ya se dio esto en tres oportunidades y tenemos miedo que puedan hacerle algo. De todas maneras nosotros ya tomamos todas las medias que podíamos tomar, lo llevamos a la escuela, lo llevamos a deporte”, contó el padre del menor de 15 años.
La resolución de la Justicia indica:
1º) RECHAZAR la DEMANDA DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO que diera inicio al presente legajo, habida cuenta que no se evidencia la existencia de una amenaza actual, arbitraria e ilegítima de la libertad ambulatoria
2º) PONER en conocimiento lo aquí resuelto al MPF, a los fines que se investigue la posible comisión de algún tipo de delito (Art. 8 del CPP).-
3º) NOTIFICAR la presente resolución al amparado y a su madre, al Jefe de la UR II y al MPF, cumplido archívese.