Proyecto de ley de Durango para ampliar la licencia por paternidad

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20 Junio, 2016 a las 11:56 hs.

La Senadora Norma Durango presentó un proyecto de ley para ampliar de dos a diez días la licencia por paternidad.



La iniciativa viene a propiciar la ampliación del lapso que reconocen diversos regímenes laborales en el ámbito nacional respecto de la licencia por nacimiento de hijas o hijos a los varones trabajadores.

La senadora Durango sostuvo que “entendemos que con la innovación propuesta, la legislación laboral, sino se ajustará, al menos se aproximará  al cambio de paradigma en las relaciones entre varones y mujeres en una de sus manifestaciones más visibles, la que deviene al alumbramiento de un hijo o hija. Es que mientras los padres asumen, desde hace décadas, un rol paterno más participativo en la crianza de los niños, la legislación lejos está de fomentar esa deseable implicancia”, puntualizó.

Estos son los fundamentos del proyecto:

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en el artículo 16 (inc. d y f) establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares y en particular asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores y como adoptantes, en materias relacionadas con sus hijos.

En congruencia con lo mencionado, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer manifiesta en el punto 179 c: “Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribución de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover además que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras”.

Desde la perspectiva de los derechos de los hijos e hijas, la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla en su artículo 18º que: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño…Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres… para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño”.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no cuenta con normas sobre la licencia de paternidad. Sin embargo, la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La Resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.

El reconocimiento de la licencia por paternidad es más habitual en África y Europa Oriental, y Asia Central. La duración de dicha licencia varía, pero sólo cinco países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal) ofrecen periodos de licencia que superan las dos semanas. En los países de América Latina la duración de las licencias varía entre dos y ocho días.

Desde otra perspectiva, es necesario resaltar la falta de uniformidad con que nuestro ordenamiento jurídico aborda el instituto de la licencia por paternidad.

Como ya hemos dicho, los trabajadores alcanzados por la ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo y en la Ley Nacional Nº 26844, Régimen especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares, gozan de dos días corridos por nacimiento de un hijo o hija.

Por su parte, la licencia por paternidad para el personal docentes varía de cinco a veinticinco días, según la provincia que se trate. Lo mismo ocurre con los empleados públicos provinciales donde la misma licencia varía de dos a veinticinco días.  

En tal sentido, creemos que la presente propuesta reconoce una finalidad adicional, en la medida que la ampliación de la licencia por paternidad que propicia, aportará mayor congruencia a la diversidad con que diferentes segmentos del ordenamiento legal regula una misma situación.