Golpeó a un nene, casi lo mató y quedó libre

thumb image
26 Mayo, 2016 a las 22:58 hs.

En el falló consta que el condenado le pegó al menor y su vida corrió riesgo. Sin embargo le dieron prisión en suspenso.



En una audiencia de lectura de sentencia se conoció hoy la resolución de un caso que generó revuelo a comienzo de 2015 en General Pico. El juez Florentino Rubio condenó a DOA, un santarroseño de 39 años, quien fue encontrado culpable de golpear a un pequeño niño al cual cuidaba porque era hijo de quien por entonces era su pareja.

El juicio por este caso se realizó los días 17 y 18 de este mes y en el cierre del mismo el defensor particular Abel Tanus Mafud y el fiscal Alejandro Gilardenghi coincidieron en el pedido de la aplicación del beneficio de la “suspensión de juicio a prueba”, algo que fue rechazado por el magistrado interviniente por considerarlo “improcedente” al tratarse de lesiones contra un menor de edad.

A la hora de juzgar la conducta del imputado, el juez Rubio no tuvo dudas que “la prueba debatida permite tener por cierto que DOA agredió físicamente en reiteradas oportunidades, una de ellas con un palo, al menor de tres años de edad, hijo de MCF, quien al momento era pareja de A, causándole diversas lesiones. Los hechos ocurrieron durante el tiempo que convivieron en el domicilio de (…) esta ciudad, culminando el maltrato físico con las lesiones ocasionadas el 15 de febrero de 2014, las cuales derivaron en un traumatismo de cráneo con pérdida de la conciencia, que puso en peligro la vida del menor”.

Consideró luego correcta la calificación del hecho dada por la Fiscalía, dado que según los peritos “las lesiones ocasionadas al menor pusieron en peligro su vida, configurándose de tal modo el delito de lesiones graves”.

A la hora de evaluar la pena tomó como atenuantes “sus hábitos laborales y que según el informe de del Registro Nacional de Reincidencia no registra antecedentes”. En cambio como agravantes constan “la absoluta vulnerabilidad e indefensión que por su corta edad se encuentra el menor; la naturaleza del hecho y el medio empleado, la cantidad de lesiones ocasionadas, la prolongada internación hospitalaria del menor, la violación a la obligación de cuidado y protección que A asumió al aceptar hacerse cargo de niño, defraudando no sólo la confianza de éste, sino también la depositada por su madre, quien por entonces era su pareja, lo que implica un menosprecio de los vínculos que los unían, todo lo cual lo obligaba a motivarse con más fuerza en la norma y adoptar una conducta ajustada a derecho”.

“El balance de tales circunstancias me lleva a estimar que es justo aplicarle a D.O.A la pena de tres años de prisión en suspenso e imponerle las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de tres años: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) abstenerse de acercarse al niño y a su madre MCF, a menos de doscientos metros, y de comunicarse por cualquier medio con ellos y, c) someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia en orden al delito por el que se lo condena”.